Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de Principios y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Nuevo Modelo de Bien Ciudadano

DOF, 23 de Abril de 2009Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

Enlazado como:

Extracto


Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de Principios y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Nuevo Modelo de Bien Ciudadano

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Nuevo Modelo de Bien Ciudadano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG118/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "NUEVO MODELO DE BIEN CIUDADANO". Antecedentes

I. El día treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "NUEVO MODELO DE BIEN CIUDADANO", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional. II. En sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, el Consejo General de este Instituto, otorgó a la asociación denominada "NUEVO MODELO DE BIEN CIUDADANO", su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes: "Resolución

PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación denominada "Nuevo Modelo de Bien Ciudadano", bajo la denominación "Nuevo Modelo de Bien Ciudadano" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Nuevo Modelo de Bien Ciudadano", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 25, así como por el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo. TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Nuevo Modelo de Bien Ciudadano", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Nuevo Modelo de Bien Ciudadano". SEXTO. Publíque...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía