Declaratoria de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida con el Título de Obtentor 0407

Fecha de disposición18 Diciembre 2015
Fecha de publicación18 Diciembre 2015
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 6o., 7o., 33 fracción IV, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 9o. y 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley;

Que el día 6 de mayo de 2008, se expidió el Título de Obtentor con número de registro 0407, a favor de la empresa "LEX VOORN ROZENVEREDELING, B. V.", quien obtuvo la variedad vegetal de ROSA (ROSA SP.), con la denominación "LEXOIREK"; especificándose en el Título que la vigencia de los derechos concluía el 1 de abril de 2026.

Que el día 22 de mayo de 2012, las sociedades Evalesco B.V., en carácter de fusionante y "LEX VOORN ROZENVEREDELING, B.V.", en su carácter de fusionada, llevaron a cabo la fusión entre dichas sociedades, la cual surtió efecto legales a partir del 23 de mayo de 2012, a efecto de que la sociedad fusionada dejara de existir y la sociedad fusionante adquiera todos los derechos y obligaciones de la sociedad fusionada a titulo universal, con la denominación "LEX+B.V."

Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o...

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