Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla Nuestra Señora de la Luz
Fecha de disposición | 06 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla Nuestra Señora de la Luz. DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "CAPILLA NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ".
Localizada en:
Domicilio: Calle Principal sin número
Localidad: Comunidad Rural Rancho San Hipólito
Municipio: Degollado
Estado de Jalisco
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
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Que el inmueble denominado "Capilla Nuestra Señora de la Luz", ubicada en calle Principal sin número, Comunidad Rural Rancho San Hipólito, Municipio de Degollado, Estado de Jalisco, con superficie de 749.50 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, en 29.89 mts. con propiedad privada; Al Sur, en 29.89 mts. con calle Principal; Al Oriente, en 27.15 mts. con propiedad privada; Al Poniente en 27.15 mts. con callejón sin nombre, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y...
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