Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-285- ANCE-2016, NMX-J-308/1-ANCE-2016, NMX-J-521/2-4-ANCE-2016, NMX-J-521/2-7-ANCE-2016, NMX-J-709/1-ANCE-2016, NMX-J-713/2-ANCE-2016 y NMX-J-714-ANCE-2016

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-285-ANCE-2016 (CANCELA A LA NMX-J-285-ANCE-2013), NMX-J-308/1-ANCE-2016 (CANCELA A LA NMX-J-308-ANCE-2004), NMX-J-521/2-4-ANCE-2016 (CANCELA A LA NMX-J-521/2-4-ANCE-2009), NMX-J-521/2-7-ANCE-2016 (CANCELA A LA NMX-J-521/2-7-ANCE-2009), NMX-J-709/1-ANCE-2016, NMX-J-713/2-ANCE-2016 y NMX-J-714-ANCE-2016.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se listan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C.", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, Esq. con Júpiter, Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, Ciudad de México, así como sus sucursales; o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México.

Las normas mexicanas NMX-J-285-ANCE-2016, NMX-J-308/1-ANCE-2016, NMX-J-709/1-ANCE-2016, NMX-J-713/2-ANCE-2016 y NMX-J-714-ANCE-2016 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

Las normas mexicanas NMX-J-521/2-4-ANCE-2016 y NMX-J-521/2-7-ANCE-2016 entrarán en vigor 180 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA
NMX-J-285-ANCE-2016
TRANSFORMADORES TIPO PEDESTAL MONOFÁSICOS Y TRIFÁSICOS PARA DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEAESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-285-ANCE-2013)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los requisitos de seguridad y funcionamiento que se aplican a los transformadores de frente muerto tipo pedestal, para operación a 60 Hz, monofásicos hasta 167 kVA y trifásicos hasta 2 500 kVA, para sistemas de distribución subterránea, autoenfriados en líquido aislante, para utilizarse con conectores aislados separables en media tensión y para conectarse en sistemas de hasta 34 500 V con conexión estrella.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no es equivalente a la Norma Internacional "IEC 60076-1, Power TransformersPart 1: General, ed3.0 (2011-04)", ya que no es posible concordar con la Norma Internacional por las razones siguientes:
a) Esta Norma Mexicana sólo contiene requisitos para transformadores de distribución inmersos en líquido aislante y de frente muerto, a diferencia de la Norma Internacional que contempla requisitos para transformadores de distribución y de potencia con cualquier tipo de sistema de enfriamiento;
b) La presente Norma Mexicana integra las especificaciones que de acuerdo con la práctica nacional, han demostrado satisfacer los requisitos de los usuarios, ya que proporcionan intercambiabilidad y compatibilidad a los equipos; y
c) La presente Norma Mexicana hace referencia a métodos de prueba contenidos en Normas Mexicanas que en la práctica nacional representan una solución eficaz de ingeniería para obtener reproducibilidad y repetibilidad en los resultados.
Bibliografía
· NOM-002-SEDE/ENER-2014, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2014.
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
· IEC 60076-1 ed3.0 (2011-04), Power transformersPart 1: General.

· IEEE C57.12.342009, IEEE Standard requirements for pad-mounted, compartmental-type, self-cooled, three-phase distribution transformers, 5 MVA and smaller; high voltage, 34.5 kV nominal system voltage and below; low voltage, 15 kV nominal system voltage and below.
· IEEE C57.12.382009, IEEE Standard for pad-mounted-type, self-cooled, single-phase distribution transformers; high voltage, 34 500 GrdY/19 920 V and below, low voltage, 240/120 V; 167 kVA and smaller.
· IEEE C57.12.802010, IEEE Standard terminology for power and distribution transformers (superseded standard).
· ASTM D3455-11, Standard test methods for compatibility of construction material with electrical insulating oil of petroleum origin.

NMX-J-308/1-ANCE-2016
TRANSFORMADORES-GUÍA PARA EL USO, ALMACENAMIENTO, CONTROL Y TRATAMIENTO DE ACEITES MINERALES AISLANTES PREVIO AL LLENADO, DESPUÉS DEL LLENADO Y PARA TRANSFORMADORES EN SERVICIO (CANCELA A LA NMX-J-308-ANCE-2004)
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Mexicana tiene por objeto establecer las medidas necesarias para preservar las características del aceite mineral aislante.
Esta norma aplica al aceite mineral aislante para el uso, almacenamiento, control y tratamiento previo al llenado, después del llenado y durante el servicio del transformador.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no es equivalente a la Norma Internacional "IEC 60422, Mineral insulating oils in electrical equipment-Supervision and maintenance guidance, ed4.0 (2013-01)", no es posible concordar con la Norma Internacional por las razones siguientes:
Las especificaciones y métodos referidos en la presente Norma Mexicana se han utilizado desde 1983, con lo que se ha adquirido la experiencia, demostrando satisfacer los requisitos de los usuarios, ya que proporcionan intercambiabilidad y compatibilidad a los equipos.
Se ha iniciado el análisis de la normativa internacional y se espera considerarla en la próxima revisión de esta Norma Mexicana.
Bibliografía
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
· NMX-J-308-ANCE-2004, Transformadores-Guía para el manejo, almacenamiento, control y tratamiento de aceites minerales aislantes para transformadores en servicio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2004.
· IEC 60422 ed4.0 (2013-01), Mineral insulating oils in electrical equipment-Supervision and maintenance guidance.
· IEEE C57.106-2006, Guide for acceptance and maintenance of insulating oil in equipment (superseded standard).
NMX-J-521/2-4-ANCE-2016
APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-4: REQUISITOS PARTICULARES PARA ESCURRIDORAS POR CENTRIFUGADO (CANCELA A LA NMX-J-521/2-4-ANCE-2009; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2014)

Objetivo y campo de aplicación
Esta norma especifica requisitos de seguridad para:
- Escurridoras eléctricas por centrifugado; y
- Escurridoras por centrifugado que se incorporan en máquinas lavadoras de ropa que tienen contenedores separados para lavar y centrifugar;
para propósitos domésticos y similares que tienen una capacidad menor o igual que 10 kg de ropa seca y una velocidad periférica del tambor menor o igual que 50 m/s, con una tensión asignada no mayor que 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos.
Los aparatos que no se destinan para uso doméstico normal, pero que pueden ser una fuente de peligro para el público, por ejemplo, las escurridoras por centrifugado que pueden utilizarse en comercios, en la pequeña industria y en granjas, y las escurridoras por centrifugado para uso comunitario en edificios, departamentos o en lavanderías automáticas están dentro del campo de aplicación de esta norma.
En la medida de lo razonable, esta norma trata sobre los riesgos más comunes que los aparatos pueden representar para las personas en el entorno doméstico. Sin embargo, en general, esta norma no toma en consideración:
  1. Personas (incluyendo los niños), quienes sus: - capacidades mentales, sensoriales o físicas; o - la falta de conocimiento y experiencia; les impida utilizar el aparato con seguridad sin supervisión o capacitación. b) El empleo de los aparatos como juguete por los niños. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma mexicana está modificada en relación con la Norma Internacional "IEC 60335-2-4, Household and similar electrical appliances-Safety-Part 2-4...

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