Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

DOF, 10 de Diciembre de 2002Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3o., fracciones V, IX, XII y XIII; 5o., fracciones II, VI, XIII y XIV; 8o., fracciones I, II, III, IV, V y segundo párrafo; 10, fracciones III y IV; 11; 12, fracciones IV, XII y XV; 16, fracciones VIII, IX, XIV, XVI y XVII; 18, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, IX y X; 20, fracción IV; 22, tercer párrafo; 23; 28; 29, fracción III; 30, fracción I; 37; 38, primer párrafo; 39; 41, fracción II en su segundo párrafo, y las fracciones III y IV; 42, segundo párrafo; 43; 47; 48, fracción XI; 49, párrafos primero, segundo y cuarto; 50, fracción III en su segundo párrafo; 53; 56, párrafos primero y tercero, e incisos a) y d); 69, fracción I en sus incisos a) y b), fracción II en sus incisos a) y b) y el párrafo segundo del artículo; 70, primer párrafo; 72; 74; 76, primer párrafo; 78; 79; 84; 85, primer párrafo; 86; 90, fracciones VIII y XI; 91, párrafos primero y segundo; 99; 100; 102, cuarto párrafo; 111 y 115; se ADICIONAN los artículos 3o., con las fracciones III bis, XIII bis y XIV; 5o., con la fracción VI bis; 8o., con un tercer párrafo; 10, con la fracción V y un último párrafo; 12, fracción I con un segundo y tercer párrafos y un último párrafo; 18, con las fracciones I bis, I ter y I quáter y XI, así como con un último párrafo; 18 bis; 30, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente; 31; el 41, fracción II con un tercer párrafo y la fracción IV con un segundo párrafo; el 42 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente; 42 bis; 44 con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto; 47 bis; 50, fracción III con un tercer párrafo y el mismo artículo con un último párrafo; 69, con un tercer párrafo; 74 bis; 74 ter; 74 quáter; 74 quinquies; 100 bis; 100 ter; 100 quáter; 113, con un tercer párrafo; 115 bis; 119; 120; 121; 122 y 123; y se DEROGAN la fracción IV del artículo 38 y el artículo 114 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 3o.-

I. a III.

III bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;

IV.

V. Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;

VI. a VIII.

IX. Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley;

X. y XI.

XII. Trabajador, a los trabajadores afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de esta ley;

XIII. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XIII bis. Trabajador no Afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y

XIV. Vínculo Laboral, la prestación de servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la prestación de servicios profesionales.

Artículo 5o.-

I.

II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente;

III. a V.

VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de inversión;

VI bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos nive...

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