Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante el cual se establecieron en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a combustibles automotrices, cuotas fijas por litro, en las cuales se tomó en cuenta para su fijación, un nivel congruente con lo observado hasta agosto de 2015 y la evolución de los futuros de los combustibles prevista para 2016;

Que a finales de 2015, las condiciones del mercado de petróleo cambiaron sustancialmente, lo que hizo necesario que el Ejecutivo Federal a mi cargo emitiera el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican (Decreto 2015), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015 para establecer, entre otras medidas, un estímulo fiscal aplicable en el impuesto especial sobre producción y servicios a las gasolinas y los combustibles no fósiles;

Que para 2017 es necesario mantener el estímulo fiscal actualizado a efecto de reflejar los movimientos de tipo de cambio monetario y de los precios del petróleo, así como establecer una relación más adecuada entre los precios relativos de los tipos de gasolinas;

Que para limitar la posibilidad de una afectación económica, en el consumo de los combustibles en la región colindante con los Estados Unidos de América, dada la diferencia de precios entre los dos mercados, resulta conveniente establecer un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017;

Que la aplicación de la política de precios homologados y escalonados en la frontera norte se realizaba atendiendo a los diferenciales de precios de dichos combustibles aplicables en el territorio nacional frente a los promedios simples de precios en las ciudades fronterizas de los Estados Unidos de América;

Que el diferencial de precios de las gasolinas entre las localidades colindantes de México y los Estados Unidos de América se genera en parte por el diferencial de impuesto, siendo necesario considerar estas diferencias en el estímulo a otorgar en la frontera con dicho país;

Que actualmente los mercados de gasolinas y diésel se encuentran en transición a mercados flexibilizados donde participarán nuevos integrantes y el precio de dichos combustibles se determinará bajo condiciones de mercado;

Que en el periodo en que la región fronteriza esté sujeta a precios máximos de las gasolinas, el estímulo fiscal aplicable tiene el objetivo de limitar las diferencias entre los precios de dichos combustibles con la región colindante con los Estados Unidos de América a un máximo del 15%;

Que el estímulo fiscal se otorgará a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía...

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