Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Fecha de publicación23 Mayo 2014
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo Único Se expide la Ley General de Partidos Políticos

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 6
Artículo 1
  1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:

  1. La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal;

  2. Los derechos y obligaciones de sus militantes;

  3. Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;

  4. Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;

  5. Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones;

  6. El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos;

  7. La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria;

  8. Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;

  9. El régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y

  10. El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 2
  1. Son derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes:

  1. Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;

  2. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y

  3. Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

Artículo 3
  1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

  2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de:

    1. Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras;

    2. Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y

    3. Cualquier forma de afiliación corporativa.

  3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

  4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.

  5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Artículo 4
  1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;

  2. Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de las entidades federativas;

  3. Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

  4. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

  6. Ley: La Ley General de Partidos Políticos;

  7. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  8. Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;

  9. Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;

  10. Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y

  11. Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 5
  1. La aplicación de esta Ley corresponde, en los términos que establece la Constitución, al Instituto y al Tribunal, así como a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales.

  2. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.

Artículo 6
  1. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos Artículos 7 a 9
Artículo 7
  1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes:

  1. El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales;

  2. El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal;

  3. La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca esta Ley;

  4. La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, y

  5. Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.

Artículo 8
  1. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de fiscalización.

  2. El Instituto podrá, excepcionalmente y con...

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