Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado

DOF, 31 de Marzo de 2007Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

DECRETO por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

  Artículo Único.- Se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:

  I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto;

  II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

  III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;

  IV. La Procuraduría General de la República;

  V. Los órganos jurisdiccionales autónomos;

  VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;

  VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el Instituto, y

  VIII. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de esta Ley.

  Artículo 2. La seguridad social de los Trabajadores comprende:

  I. El régimen obligatorio, y

  II. El régimen voluntario.

  Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

  I. De salud, que comprende:

  a) Atención médica preventiva;

  b) Atención médica curativa y de maternidad, y

  c) Rehabilitación física y mental;

  II. De riesgos del trabajo;

  III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

  IV. De invalidez y vida.

  Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

  I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

  II. Préstamos personales:

  a) Ordinarios;

  b) Especiales;

  c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y

  d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

  III. Servicios sociales, consistentes en:

  a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;

  b) Servicios turísticos;

  c) Servicios funerarios, y

  d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

  IV. Servicios culturales, consistentes en:

  a) Programas culturales;

  b) Programas educativos y de capacitación;

  c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y

  d) Programas de fomento deportivo.

  Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.

  Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  I. Administradora, las administradoras de fondos para el retiro;

  II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores...

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