Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 51-58-47 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Colonia Guadalupe, Municipio de Puebla, Pue.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Puebla, Estado de Puebla, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "COLONIA GUADALUPE", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/020/12 de 21 de marzo de 2012, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 51-58-47 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "COLONIA GUADALUPE", Municipio de Puebla, Estado de Puebla, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.0/016/2014 de 16 de enero de 2014, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o, fracciones IV y VI de la Ley General de Asentamiento Humanos.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13582. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número de 15 de febrero de 2013, recibida el mismo día; asimismo mediante oficio sin número de 27 de marzo de 2014, recibido en esa fecha, se notificó al núcleo agrario la rectificación de la promovente, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 51-58-47 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 26 de junio de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto y ejecutada el 29 del mismo mes y año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "RANCHERÍA DE GUADALUPE", Municipio de Totimehuacán, Estado de Puebla, una superficie de 444-00-00 hectáreas, para beneficiar a 72 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 8 de noviembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1940, y ejecutada los días 6 de abril y 15 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "COLONIA GUADALUPE", Municipio de Totimehuacán, Estado de Puebla, una superficie de 128-00-00 hectáreas, para beneficiar a 15 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto del Ejecutivo Federal de 16 de marzo de 1955, publicado en el Diario Oficial de la...

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