Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 175-14-76 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Cuba, Municipio de Gómez Palacio, Dgo.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "CUBA", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/034/12 de fecha 20 de abril de 2012, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 175-14-74 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "CUBA", Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.0/102/2014 de fecha 24 de marzo de 2014, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI de la Ley General de Asentamientos Humanos.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13602. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/DE/004/13 de fecha 9 de mayo de 2013, recibida el 20 de junio del mismo año, asimismo, mediante cédula de notificación número DED/EXPR/1055/14, de fecha 16 de mayo de 2014, recibida el 23 del mismo mes y año, se notificó de la rectificación de la promovente, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 175-14-76 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de octubre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre y ejecutada el 8 del mismo mes y año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CUBA", Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango, una superficie de 1,102-00-00 hectáreas, para beneficiar a 201 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 28 de abril de 1948, publicada en el Diario Oficial de la...

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