Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-60-81 hectáreas de temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido Dos Caminos, Municipio de Veracruz, Ver.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "DOS CAMINOS", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/016/11 de 9 de marzo de 2012, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 11-60-81 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "DOS CAMINOS", Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.0/366/2013 de 4 de diciembre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o, fracciones IV y VI de la Ley General de Asentamiento Humanos.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13581. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, al resultar afectada la parcela número 5 sin asignar, mediante cédula de notificación sin número de 18 de octubre de 2013, recibida el mismo día; asimismo, mediante oficio sin número de 29 de enero de 2014, recibido en esa fecha, se notificó al ejido la rectificación de la promovente, sin que haya manifestado inconformidad.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 11-60-81 hectáreas, de terrenos de temporal de uso parcelado.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 7 de mayo de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre del mismo año y ejecutada el 1 de julio de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "DOS CAMINOS", Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, una superficie de 300-00-00 hectáreas, para beneficiar a 30 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del...

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