Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 94-67-62 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad 'Huitzilac', Municipio de Huitzilac, Mor.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 17769 de 11 de noviembre de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 93-13-44.338 hectáreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "HUITZILAC", Municipio de Huitzilac, Estado de Morelos, para destinarlos a la construcción de la autopista México-Cuernavaca y carretera federal México-Cuernavaca, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13541. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación sin número de 16 de enero de 2014, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 94-67-62 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la autopista México-Cuernavaca y carretera federal México-Cuernavaca, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 7 de noviembre de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1930 y ejecutada el 31 de diciembre de 1929, se concedió por concepto de restitución a la comunidad denominada "HUITZILAC", Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, una superficie de 440-00-00 hectáreas, y se le reconoció una superficie de 11,611-20-00 hectáreas, para beneficiar a 1,141 comuneros; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de enero de 1952, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero del mismo año, se expropió a la comunidad "HUITZILAC", Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, una superficie de 1-00-00 hectárea, a favor de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, para destinarse a la construcción de un monumento al general Emiliano Zapata.

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