Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 10-96-71.516 hectáreas de temporal de uso parcelado, de terrenos del Ejido Umán, Municipio de Umán, Yucatán

Fecha de disposición04 Mayo 2015
Fecha de publicación04 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VI y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio CJ/DC/OC/006/2015 de 5 de enero de 2015, el Gobierno del Estado de Yucatán solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 10-37-02.610 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "UMÁN", Municipio de Umán, Estado de Yucatán, para destinarlos a la preservación y funcionamiento de un rastro tipo inspección federal, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VI, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13669. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número de 5 de febrero de 2015, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 10-96-71.516 hectáreas, de terrenos de temporal de uso parcelado, de las que resulta afectada la parcela número 187 sin asignar.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Yucatán con un rastro tipo inspección federal, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de 12 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1939, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "UMÁN", Municipio de Umán, Estado de Yucatán, una superficie de 19,684-00-00 hectáreas, para beneficiar a 1,024 campesinos capacitados en materia agraria, más 7 parcelas escolares, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 31 de diciembre de 1990, entregándose una superficie de 17,561-12-89 hectáreas; por Decreto del Ejecutivo Federal de 23 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre del mismo año, se expropió al ejido denominado "UMÁN", Municipio de Umán, Estado de Yucatán, una superficie de 51-91-68 hectáreas a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten...

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