Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 88-56-30 hectáreas de temporal de uso común, de la comunidad Potrero de las Tetas, Municipio de Mazatlán, Sin.

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio sin número de 27 de agosto de 2010, el Gobierno del Estado de Sinaloa solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 51-22-58.812 hectáreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "POTRERO DE LAS TETAS", Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, para destinarlos a la construcción y embalse de la Presa Picachos sobre el Río Presidio y obras complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I, III, VII y VIII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, mediante oficio número DDAJ/2656/2014 de 3 de noviembre de 2014, amplió la justificación de la causa de utilidad pública, la que permitirá el desarrollo de diversos aspectos del sur del Estado Sinaloa.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13466. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación sin número de 26 de abril de 2014, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 88-56-30 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Sinaloa con el embalse de la Presa Picachos sobre el Río Presidio y obras complementarias, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 29 de noviembre de 1976, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1977 y ejecutada el 12 de abril de 1978, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad denominada "POTRERO DE LAS TETAS", Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, en una superficie de 7,389-00-00 hectáreas, para beneficiar a 74 comuneros.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Comuneros de 10 de septiembre...

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