Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-59-13 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Edo. de Méx.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 12659 de 11 de agosto de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la expropiación de 7-59-13 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN JERÓNIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Toluca, tramo Entronque-La Marquesa, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13526/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 1299 de 26 de septiembre de 2011, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 7-59-13 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera México-Toluca, tramo Entronque-La Marquesa, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 11 de julio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre y ejecutada el 27 de julio del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN JERÓNIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac, ex-Distrito de Lerma, Estado de México, una superficie de 451-84-75 hectáreas, para beneficiar a 347 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 14 de septiembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "SAN JERÓNIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 2-25-49 hectáreas, a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento y derecho de vía del gasoducto Venta de Carpio-Toluca; por Decreto del Ejecutivo Federal de 12 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del mismo año, se expropió al ejido denominado "SAN JERÓNIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac...

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