Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-49-01 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido San Pablo Xochimehuacán, Municipio de Puebla, Pue.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Puebla, Estado de Puebla, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/544/11 de 12 de octubre de 2011, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 8-49-84 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN", Municipio de Puebla, Estado de Puebla, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.0/166/2014 de 23 de junio de 2014, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI de la Ley General de Asentamientos Humanos.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13539/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número SEDATU/DEL/PUE/I/03401/2014 de 26 de agosto de 2014, recibida el 29 del mismo mes y año, asimismo, mediante cédula de notificación número SEDATU/DEL/PUE/I/03765/2014, de 23 de septiembre de 2014, recibida el 1 de octubre del mismo año, se les notificó de la rectificación de la promovente, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-49-01 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 15 de julio de 1921, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto y ejecutada el 30 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN", Municipio de Hueyotlipan, Distrito y Estado de Puebla, una superficie de 370-00-00 hectáreas, para beneficiar a 135 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 24 de agosto de 1938, ejecutada el 19 de diciembre del mismo año y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1939, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN", Municipio de Ignacio Mariscal, ex Distrito y Estado de Puebla, una superficie de 22-52-00 hectáreas, para...

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