Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-00-80 hectárea de agostadero de uso común, de la comunidad Santa María Ocotán y Xoconoxtle, Municipio de Mezquital, Dgo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número AG/232/07 de 2 de agosto de 2007, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 1-00-00 hectárea, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "SANTA MARÍA OCOTÁN Y XOCONOXTLE", Municipio de El Mezquital, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la Subestación Eléctrica Los Charcos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13339/C.F.E. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación número DED/EXPR/0266/15 de 16 de febrero de 2015, recibida el 6 de marzo del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-00-80 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad, con la subestación eléctrica Los Charcos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 19 de agosto de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre del mismo año, se restituyó a favor de los poblados de "SANTA MARÍA OCOTÁN Y XOCONOXTLE", Municipio de El Mezquital, Estado de Durango, una superficie de 421,139-00-00 hectáreas, ejecutándose dicha Resolución el 5 de febrero de 1937, entregándose una superficie de 300,140-66-04 hectáreas; por Decreto del Ejecutivo Federal de 16 de febrero de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo del mismo año, se expropió a la comunidad denominada "SANTA MARÍA DE OCOTÁN Y XOCONOXTLE", Municipio de El Mezquital, Estado de Durango una superficie de 0-30-00.35 hectárea, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para destinarse a la construcción de una Clínica Hospital; y por sentencia del Tribunal Superior Agrario de 5 de julio de 1994, publicada en el Diario Oficial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR