Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 125-04-27 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso parcelado, del ejido Hidalgo, Municipio de Hidalgo, N.L.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Hidalgo, Estado de Nuevo León, ha provocado que en los terrenos del ejido denominado "HIDALGO", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/119/2014 de 20 de enero de 2014, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 126-03-65.751 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "HIDALGO", Municipio de Hidalgo, Estado de Nuevo León, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13637/CORETT. El núcleo agrario, ejidatarios y posesionarios fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación de 22 de octubre de 2014, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 125-04-27 hectáreas, de las cuales 120-40-74 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común y 4-63-53 hectáreas son de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela
Superficie en
Hectáreas
Calidad
1.
Bonifacio Guerrero Ballejo
381
0-12-93.87
Temporal
2.
Rogelio Cerda Hernández
386 y 405
0-07-35.65
Temporal
3.
Blanca Esthela Salazar Villarreal (posesionaria)
387
0-06-94.16
Temporal
4.
Teodoro Sánchez Herrera
388
0-47-42.60
Temporal
5.
Silviano Morua Orozco
390 y 391
0-30-85.34
Temporal
6.
Martha Esther Pérez Castro
392
0-18-50.39
Temporal
7.
Amparo Méndez González
399
0-26-63.08
Temporal
8.
Julia Castro Méndez
400
0-34-12.82
Temporal
9.
José Adolfo Flores Castro (posesionario)
406
0-10-08.96
Temporal
10.
Rómulo Agustín Elizondo Espinoza
414
0-10-37.77
Temporal
11.
María Elena Rivera Vallejo (posesionaria)
428
0-02-05.40
Temporal
12.
Luis Demetrio Sánchez Guajardo (posesionario)
433
0-06-82.29
Temporal
13.
Guadalupe Leos Eliserio (posesionaria)
436
0-06-52.79
Temporal

14.
Crescencio Leos Villarreal
437
0-12-98.60
Temporal
15.
Gerardo Antonio Villareal Ramos
438 y 439
0-19-59.56
Temporal
16.
Juan Ángel González Guajardo
442 y 453
1-16-40.65
Temporal
17.
Raymundo Villareal Garza
444
0-17-78.65
Temporal
18.
Karla Samanta Aguilar Villarreal (posesionaria)
484
0-04-65.80
Temporal
19.
Julieta Villarreal Arredondo (posesionaria)
485
0-04-87.40
Temporal
20.
Leticia Cerda García (posesionaria)
703
0-23-90.50
Temporal
21.
María Antonia Rivera Vallejo (posesionaria)
704
0-03-92.37
Temporal
22.
Rito Hernández Flores
705 y 707
0-38-74.32
Temporal
Uso parcelado
4-63-53
Temporal
Uso común
120-40-74
Agostadero
TOTAL
125-04-27

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 8 de abril de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio del mismo año y ejecutada el 15 de agosto de 2009, se concedió por concepto de dotación de tierras para...

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