Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-73-59 hectáreas de temporal de uso común, del ejido San Mateo Actipac, Municipio de Calpulalpan, Tlax.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "SAN MATEO ACTIPAC", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/264/2013 de 7 de octubre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 11-73-59.00 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "SAN MATEO ACTIPAC", Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13634/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 28 de enero de 2014, recibida el 11 de febrero del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 11-73-59 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 27 de noviembre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN MATEO ATICPAC", Municipio de Calpulalpan, Distrito de Ocampo, Estado de Tlaxcala, una superficie de 214-50-00 hectáreas, más 121-91-00 hectáreas, que ya poseían, hacen un total de 336-41-00 hectáreas, para beneficiar a 143 campesinos capacitados, en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 18 de marzo de 1926, entregándose una superficie de 306-41-00 hectáreas; por Resolución Presidencial de 9 de junio de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación...

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