Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 42-25-29 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido Colonia Guadalupe, Municipio de Puebla, Pue.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Puebla, Estado de Puebla, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "COLONIA GUADALUPE", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/073/2015 de 24 de junio de 2015, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 42-25-29 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "COLONIA GUADALUPE", Municipio de Puebla, Estado de Puebla, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13692/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 5 de octubre de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 42-25-29 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 26 de junio de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto y ejecutada el 29 del mismo mes y año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "RANCHERÍA DE GUADALUPE", Municipio de Teotimehuacán, ex-Distrito de Tecali, Estado de Puebla, una superficie de 444-00-00 hectáreas, para beneficiar a 72 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 8 de noviembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1940, y ejecutada los días 6 de abril y 15 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "COLONIA GUADALUPE", Municipio de Totimehuacán, Estado de Puebla, una superficie de 128-00-00 hectáreas, para beneficiar a 15 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto del Ejecutivo Federal de 16 de marzo de 1955, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "RANCHERÍA DE GUADALUPE", Municipio de Totimehuacán, Estado de Puebla, una superficie de 24-32-50 hectáreas, a favor de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, para destinarse al embalse de la presa Valsequillo o Manuel Ávila Camacho; por Resolución Presidencial de 30 de julio de 1958, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre del mismo año, se segregó al ejido denominado "COLONIA GUADALUPE", Municipio de Teotimehuacán, Estado de Puebla, una superficie de 616,456.54 M², para constituir la zona urbana del ejido de referencia; por Decreto del Ejecutivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR