Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-99-86 hectárea de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Xpujil, Municipio de Calakmul, Camp.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número SG/372/2011 de 25 de julio de 2011, el Gobierno del Estado de Campeche, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 1-00-00 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "XPUJIL", Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, para destinarlos a la Construcción de la Subestación Eléctrica de Xpujil, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13553/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 006601 de 29 de octubre de 2012, recibida el 11 de junio de 2013, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-99-86 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Campeche, con la subestación eléctrica de Xpujil, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 1 de octubre de 1968, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre del mismo año y ejecutada el 17 de septiembre de 1970, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el poblado denominado "XPUJIL", Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, una superficie de 5,450-00-00 hectáreas, para beneficiar a 36 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de 28 de agosto de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre del mismo año y ejecutada el 17 de abril de 1980, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "XPUJIL", Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, una superficie de 3,000-00-00 hectáreas, para beneficiar a 30 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 6 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "XPUJIL", Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, una superficie de 21-36-19.07...

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