DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-94-16.24 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Ozumba de Alzate, Municipio de Ozumba, Edo de Mex. (Reg.- 3201)
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Reforma Agraria |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-94-16.24 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Ozumba de Alzate, Municipio de Ozumba, Edo de Mex. (Reg.- 3201) CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 10.-1724 de fecha 9 de junio de 1970, la Secretaría de Obras Públicas solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 123,820.00 M2.; de terrenos ejidales del poblado denominado "OZUMBA", Municipio de Ozumba del Estado de México, para destinarlos a la construcción del tramo El Risco-Cuautla, de la línea férrea del Sur; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente mediante oficio no. 4552 de fecha 29 de julio de 1983, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, confirmó su interés jurídico para que se continúe con el trámite de la presente expropiación. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 1-94-16.24 Ha., de temporal de uso común. RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 23 de enero de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1930 y ejecutada el 16 de agosto de 1931, se concedió por concepto de dotación de tierras, al poblado denominado "OZUMBA DE ALZATE", Municipio de Ozumba de Alzate, Estado de México, una superficie de 1,339-00-00 Has., para beneficiar a 497 capacitados en materia agraria. Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 22,500.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 1-94-16.24 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 43,686.54. Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección...
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