Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

Fecha de disposición28 Julio 2016
Fecha de publicación28 Julio 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;

Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, así como unificar los diversos controles para las mercancías identificadas como sensibles;

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;

Que los instrumentos señalados en los considerandos anteriores se han conformado como una fuente de apoyo a diversos sectores productivos del país a través de la promoción y modernización de mecanismos de comercio exterior, entre los que figuran los sectores calzado, textil y confección y el impacto que éstos tienen sobre otros sectores;

Que el 29 de junio de 2012, el 6 de enero y el 10 de mayo de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres Decretos mediante los cuales, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), para adicionar, modificar y suprimir diversas fracciones arancelarias que clasifican mercancías de diversos sectores, entre los que se encuentran los sectores de calzado, textil y confección, como un mecanismo que permitirá obtener una mejor información de la importación de mercancías de esos sectores;

Que se estima urgente adecuar el marco jurídico vinculado con los propósitos señalados en los Decretos que se mencionan en el considerando anterior, a fin de fortalecer el desarrollo del ramo productivo del país que utiliza mercancías de los sectores antes mencionados, así como el de las actividades comerciales y de servicios para regular la estabilidad de la producción como parte de la política nacional de desarrollo industrial;

Que es urgente ajustar los listados de fracciones arancelarias previstos en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y en el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, para que las condiciones arancelarias que se prevén en dichos instrumentos sean acordes con las modificaciones a la Tarifa;

Que también es urgente alinear el listado de fracciones arancelarias previsto en el Apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el cual contiene la relación de fracciones arancelarias de los sectores textil y confección que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente, a fin de que dicho instrumento sea acorde con las modificaciones a la Tarifa dadas a conocer mediante el Decreto publicado el 10 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y poder con ello ejercer los controles para las mercancías identificadas como sensibles y continuar con la regulación del comercio exterior de nuestro país, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

I. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

Artículo Primero

Se adicionan a los artículos 4, fracciones V y XX, incisos a), b) y c), y 5, fracciones III y XX, incisos a), b) y c) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican en el orden que les corresponda:

ARTÍCULO 4.- ...

I. a IV. ...

V. ...

6111.20.02
6111.20.03
6111.20.04
6111.20.99
6111.30.02
6111.30.03
6111.30.04
6111.30.99
6111.90.02
6111.90.03
6111.90.04
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04

VI. a XIX. ...

XX.

...

a) ...

5209.42.02
5209.42.03
5209.42.91
5209.42.92
5211.42.02
5211.42.03
5211.42.91
5211.42.92
5407.41.02
5407.41.03
5407.41.04
5407.42.02
5407.42.03
5407.42.04
5407.51.02
5407.51.03
5407.51.04
5407.52.02
5407.52.03
5407.52.04
5407.53.91
5407.53.92
5407.53.93
5407.54.02
5407.54.03
5407.54.04
5407.61.03
5407.61.04
5407.61.05
5407.61.91
5407.61.92
5407.61.93
5407.69.91
5407.69.92
5407.69.93
5512.11.02
5512.11.03
5512.11.04
5512.19.91
5512.19.92

5512.19.93
5513.11.02
5513.11.03
5513.21.02
5513.21.03
6004.10.02
6004.10.03
6004.10.04
6004.10.05
6006.31.02
6006.31.99
6006.32.02
6006.32.99
6006.33.02
6006.33.99
6006.34.02
6006.34.99
6111.20.02
6111.20.03
6111.20.04
6111.20.99
6111.30.02
6111.30.03
6111.30.04
6111.30.99
6111.90.02
6111.90.03
6111.90.04
6117.80.02
6203.42.03
6203.42.04
6203.42.05
6203.42.06
6203.42.91
6203.42.92
6203.43.02
6203.43.03
6203.43.04
6203.43.05

6203.43.06
6203.43.07
6203.43.91
6203.43.92
6204.62.02
6204.62.03
6204.62.04
6204.62.05
6204.62.91
6204.62.92
6204.63.02
6204.63.03
6204.63.04
6204.63.05
6204.63.06
6204.63.07
6204.63.91
6204.63.92
6204.69.04
6204.69.05
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
6206.30.02
6206.30.03
6206.40.91
6206.40.92
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04

6212.10.02
6212.10.03
6212.10.04
6212.10.05
6212.10.06
6212.90.02
6302.31.02
6302.31.03
6302.31.04
6302.31.05
6302.31.99
6302.32.02
6302.32.03
6302.32.04
6302.32.05
6302.32.99
6302.60.02
6302.60.03
6302.60.04
6302.60.05
6302.60.99

b) ...

6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92

c) ...

6203.42.03
6203.42.04
6203.42.05
6203.42.06
6203.42.91
6203.42.92
6203.43.02
6203.43.03
6203.43.04
6203.43.05
6203.43.06
6203.43.07

6203.43.91
6203.43.92
6204.62.02
6204.62.03
6204.62.04
6204.62.05
6204.62.91
6204.62.92
6204.63.02
6204.63.03
6204.63.04
6204.63.05
6204.63.06
6204.63.07
6204.63.91
6204.63.92
6204.69.04
6204.69.05
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
6206.30.02
6206.30.03
6206.40.91
6206.40.92
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04
6212.10.02
6212.10.03
6212.10.04
6212.10.05
6212.10.06
6212.90.02

XXI. a XXIV.

...

ARTÍCULO 5.-

...

I. a II. ...

III. ...

Fracción
Arancel
5407.42.02
Ex.
5407.42...

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