Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y a la exportación de mercancías en territorio nacional (Tarifa);

Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015; el 4 de abril de 2016; el 7 de octubre de 2016; el 6 de abril de 2017, y el 17 de octubre de 2017 se modificó la Tarifa con objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico con un nivel arancelario similar al que han empleado otros países, entre ellas las relacionadas con planchón, lo anterior con el fin de hacer frente a la crisis que enfrenta el mercado internacional del sector acerero provocada por la reducción en el crecimiento de la demanda, la sobrecapacidad mundial de producción y el incremento de las importaciones realizadas mediante prácticas desleales de comercio;

Que asimismo mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018, se modificó la Tarifa para establecer un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles, toda vez que persiste la ausencia de condiciones para una competencia sana entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, aunado al incremento de las tasas arancelarias en la importación de productos de acero y aluminio, implementadas por Estados Unidos de América (EE. UU.);

Que en el Decreto mencionado en el considerando anterior no se incluyeron las fracciones arancelarias 7207.12.01, 7207.12.99 y 7224.90.02, en las cuales se clasifican el planchón de acero sin alear y de acero aleado, toda vez que registraron bajos niveles de importación mientras se encontraban sujetas al aumento del arancel temporal impuesto mediante los...

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