Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que para los ejercicios fiscales 2016 y 2017 se les otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieran obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la citada Ley, derivado del reconocimiento y la importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, así como para impulsar su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas;

Que resulta necesario dar continuidad y, en consecuencia, fomentar el mejoramiento de la competitividad de este tipo de empresas, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente mantener los beneficios fiscales que les han sido otorgados, como es el caso de la deducción inmediata;

Que al tratarse de empresas que en nuestro país generan 7 de cada 10 puestos de trabajo de acuerdo con cifras proporcionadas por los Censos Económicos que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima conveniente que las citadas empresas apliquen los porcentajes de deducción previstos en el presente Decreto, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades de las mismas en un entorno competitivo a través de una mayor flexibilidad en su esquema tributario, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero

Los contribuyentes que tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo Tercero del presente Decreto.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

% deducción
2017
2018
I. Los por cientos por tipo de bien serán:
a) Tratándose de construcciones:
1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
85%
74%...

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