Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce. (Continúa en la Sexta Sección)

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce. (Continúa en la Sexta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

Cronogramas
S.A. 2012
Descripción
Tasa Base
Categoría
Observación
2014
2015
2016
2017
2018
2019
202
0
1703.9000
- Las demás

X
Para este producto Chile,
aplicará su arancel NMF
vigente al momento de la
importación.







1704.1010
-- Recubiertos de azúcar
6
A

0%






1704.1090
-- Los demás
6
A

0%






1704.9020
-- Bombones
6
A

0%






1704.9030
-- Caramelos
6
A

0%






1704.9050
-- Pastillas
6
A

0%






1704.9060
-- Gomas azucaradas
6
A

0%






1704.9070
-- Turrón
6
A

0%






1704.9080
-- Confites elaborados total o parcialmente de dulce de leche
6
A

0%






1704.9090
-- Los demás
6
A

0%






1801.0000
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
6
A

0%






1802.0000
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
6
A

0%






1803.1000
- Sin desgrasar
6
A

0%






1803.2000
- Desgrasada total o parcialmente
6
A

0%






1804.0000
Manteca, grasa y aceite de cacao.
6
A

0%






1805.0000
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
6
A

0%






1806.1010
-- Elaborado con granos de cacao orgánicos










1806.1010
A
-- Elaborado con granos de cacao orgánicos, con un contenido menor a 90%
de azúcar
6
A

0%






1806.1010
B
-- Elaborado con granos de cacao orgánicos, con un contenido igual o mayor
a 90% de azúcar

X
Para este producto Chile,
aplicará su arancel NMF
vigente al momento de la
importación.







1806.1090
-- Los demás










1806.1090
A
-- Los demás, con un contenido menor a 90% de azúcar
6
A

0%






1806.1090
B
-- Los demás, con un contenido igual o mayor a 90% de azúcar

X
Para este producto Chile,
aplicará su arancel NMF
vigente al momento de la
importación.







1806.2010
-- Elaborado con granos de cacao orgánicos
6
A

0%






1806.2090
-- Las demás
6
A

0%






1806.3100
-- Rellenos
6
A

0%






1806.3210
--- Elaborados con granos de cacao orgánicos
6
A

0%






1806.3290
--- Los demás
6
A

0%






1806.9000
- Los demás
6
A

0%






1901.1010
-- Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % en peso
6
A

0%






1901.1090
-- Las demás
6
A

0%






1901.2010
-- Con un contenido de grasa butírica superior al 25 % en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor










1901.2010
A
-- Con un contenido de grasa butírica superior al 25 % en peso y con un
contenido igual o menor a 65% de azúcar, sin acondicionar para la venta al
por menor
6
A

0%






1901.2010
B
-- Con un contenido de grasa butírica superior al 25 % en peso y con un
contenido mayor a 65% de azúcar, sin acondicionar para la venta al por
menor

X
Para este producto Chile,
aplicará su arancel NMF
vigente al momento de la
importación.







1901.2090
-- Las demás










1901.2090
A
-- Las demás, con un contenido igual o menor a 65% de azúcar
6
A

0%






1901.2090
B
-- Las demás, con un contenido mayor a 65% de azúcar

X
Para este producto Chile,
aplicará su arancel NMF
vigente al momento de la
importación.







1901.9011
--- Dulce de leche (manjar)
6
A

0%






1901.9019
--- Las demás
6
A

0%






1901.9090
-- Las demás
6
A

0%






1902.1100
-- Que contengan huevo
6
A

0%






1902.1910
--- Espaguetis
6
A

0%






1902.1920
--- Pastas para sopa
6
A

0%






1902.1990
--- Las demás
6
A

0%






1902.2010
-- Rellenas de carne
6
A

0%






1902.2090
-- Las demás
6
A

0%






1902.3000
- Las demás pastas alimenticias
6
A

0%






1902.4000
- Cuscús
6
A

0%






1903.0000
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos
perlados, cerniduras o formas similares.
6
A

0%






1904.1000
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
6
A

0%






1904.2000
- Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con
mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o
cereales inflados
6
A

0%






1904.3000
- Trigo bulgur
6
A

0%






1904.9000
- Los demás
6
A

0%






1905.1000
- Pan crujiente llamado «Knäckebrot»
6
A

0%






1905.2000
- Pan de especias
6
A

0%






1905.3100
-- Galletas dulces (con adición de edulcorante)
6
A

0%






1905.3200
-- Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles»
(«gaufres»)*
6
A

0%






1905.4000
- Pan tostado y productos similares tostados
6
A

0%






1905.9010
-- Alfajores
6
A

0%






1905.9020
-- Bizcochos
6
A

0%






1905.9030
-- Galletas saladas
6
A

0%






1905.9090
-- Los demás
6
A

0%






2001.1000
- Pepinos y pepinillos
6
A

0%






2001.9010
-- Alcachofas
6
A

0%






2001.9020
-- Alcaparras
6
A

0%






2001.9030
-- Mezclas
6
A

0%






2001.9090
-- Los demás
6
A

0%






2002.1000
- Tomates enteros o en trozos
6
A

0%






2002.9012
--- De valor Brix superior o igual a 30 pero inferior o igual a 32
6
A

0%






2002.9019
--- Los demás
6
A

0%






2002.9090
-- Los demás
6
A

0%






2003.1010
-- Enteros
6
A

0%






2003.1090
-- Los demás
6
A

0%






2003.9010
-- Enteros
6
A

0%






2003.9090
-- Los demás
6
A

0%






2004.1000
- Papas (patatas)*
6
C

4%
2%
0%




2004.9010
-- Espárragos
6
A

0%






2004.9090
-- Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR