Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El tres de abril de dos mil catorce, en la ciudad de Panamá, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Tratado de Libre Comercio con la República de Panamá, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de marzo de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril del propio año.

Las notificaciones a que se refiere la parte final del Artículo 20.2 del Tratado, están fechadas en la ciudad de Panamá, el veintidós y veintiséis de mayo de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiséis de junio de dos mil quince.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de julio de dos mil quince.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el tres de abril de dos mil catorce, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

PREÁMBULO

Los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "México") y la República de Panamá (en adelante "Panamá"),

DECIDIDOS A:

REAFIRMAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

FORTALECER los esquemas de integración económica regional;

ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales, tomando en consideración sus niveles de desarrollo económico, mediante reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;

PROPICIAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios;

REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco;

CONTRIBUIR a la competitividad del sector de servicios mediante la creación de oportunidades comerciales en la zona de libre comercio;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas, y la inversión;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación de los cuales sean parte;

IMPULSAR la facilitación del comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

ESTIMULAR la creatividad y la innovación, promoviendo el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de protección de derechos de propiedad intelectual;

RECONOCER la importancia de la transparencia en el comercio internacional;

PROMOVER nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social de sus Estados, y

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1 Artículos 1.1 a 1.5

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1.1

Establecimiento de la Zona de Libre Comercio.

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del AGCS.

Artículo 1.2

Objetivos.

  1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

    (a) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;

    (b) facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes y la eliminación de los obstáculos al comercio;

    (c) promover condiciones de competencia leal dentro la zona de libre comercio;

    (d) facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes;

    (e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

    (f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;

    (g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado, y

    (h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

  2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1.3

Relación con Otros Tratados y Acuerdos Internacionales.

  1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y a otros tratados o acuerdos de los que sean Parte.

  2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1.4

Observancia del Tratado.

Cada Parte asegurará de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio, en el ámbito central, regional y local, según corresponda, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.

Artículo 1.5

Sucesión de Tratados.

Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

CAPÍTULO 2 Artículo 2.1

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2.1

Definiciones de Aplicación General.

Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo MSF: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo OTC: el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la Agricultura: el Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

Acuerdo sobre Licencias de Importación: el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre los ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas...

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