Decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Fecha de disposición | 27 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 27 Enero 2015 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo Único.-
Se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38.-
...
I. a XXVI.- ...
XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;
XXVIII. a XXXI.- ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Educación Pública, así como las demás autoridades con quienes se coordinarán para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos en los términos del presente Decreto, deberán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto, mismo que deberá actualizarse cada año.
Tercero.- Para los programas de educación básica para adultos, en los términos del presente Decreto, la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, así como las entidades públicas o privadas deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo a los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.
Cuarto.- La Secretaría de Educación Pública, las...
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