Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Marzo de 2015 |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis, 33, 34, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción II; 111 y 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 1, 2 y 3, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
Se reforman el primer párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 5o.; el artículo 6o.; la fracción V del artículo 7o.; los incisos b) y d) de la fracción II del artículo 11; las fracciones I, III, IV, VI y VII del inciso A) del artículo 17 Bis; los artículos 21, 25, 28, 30 y el primer párrafo del artículo 44; se adiciona un párrafo tercero al artículo 5o.; y se derogan las fracciones I a VII del artículo 3o., el artículo 9; el inciso c) de la fracción II del artículo 11 y el segundo párrafo del artículo 44, todos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, para quedar como sigue:
Son asuntos de competencia Federal, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, los que señalan el artículo 5o. de la Ley y el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
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Derogada.
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Derogada.
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Derogada.
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Derogada.
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Derogada.
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Derogada.
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Derogada.
La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del propio Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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Tratándose de las Actividades del Sector Hidrocarburos, la Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
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Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades comprendidas en el artículo 3o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
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Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía;
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Fuente nueva: Aquélla en la que se instale por primera vez un proceso o se modifiquen los existentes;
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Fuente fija: Toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos...
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