Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Marzo de 2015 |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 1, 2 y 3, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
Se reforman la fracción I del artículo 3o.; los artículos 6o., 9o. y 11; los párrafos primero y segundo del artículo 12; los párrafos primero y segundo del artículo 13; el párrafo primero del artículo 14; los artículos 16, 30 y 32; se adicionan un segundo párrafo al artículo 2o.; las fracciones I Bis, I Ter y VII Bis al artículo 3o.; un tercer párrafo al artículo 10; un segundo párrafo al artículo 23; un tercer párrafo al artículo 26 y un segundo párrafo al artículo 27, y se deroga la fracción III del artículo 3o., todos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, para quedar como sigue:
La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las Actividades del Sector Hidrocarburos y de obras e instalaciones de dicho sector y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá la atribuciones correspondientes a través de las unidades administrativas que defina su reglamento interior.
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Actividades del Sector...
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