Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 2, 77 bis 5, 77 bis 6, 77 bis 10, 77 bis 11 a 77 bis 13, 77 bis 15, 77 bis 16, 77 bis 18, 77 bis 20, 77 bis 22 a 77 bis 24, 77 bis 30 a 77 bis 32 y 77 bis 35 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
Se REFORMAN los artículos 1; 2, fracciones II, V y IX; 3; 12; 13; 14; 17; 20; 22; 31; 32; 34, párrafo primero; 37, párrafo primero en su encabezado y sus fracciones II, III y VIII; 38, párrafo segundo; 44, párrafo primero; 51; 59, párrafo primero; 77; 80; 81, párrafos segundo, cuarto y quinto; 82; 87, fracción VIII; 91, fracción I; 93, fracción III; 96; 108; 110; 111; 118; 119; 120; 121; 128; 129; 130; 133 y 139, así como las denominaciones del Capítulo III y su Sección Cuarta del Título Cuarto, se ADICIONAN los artículos 3 Bis; 37 Bis; 38 Bis; 39 Bis; 74, un párrafo tercero; 80 Bis; 121 Bis 1; 121 Bis 2 y 141 y, se DEROGAN los artículos 15; 16; 37, fracción IV; 89; 107 y 117 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, para quedar como sigue:
La aplicación e interpretación para efectos administrativos del presente ordenamiento corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de la competencia que tengan otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría podrá suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
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Instancia Rectora Local, a la estructura administrativa determinada por las entidades federativas, encargada de conducir la política en materia de salud;
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a IV. ...
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Padrón, a la relación de personas afiliadas al Sistema;
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a VIII. ...
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Servicios Estatales de Salud, a las estructuras administrativas de los gobiernos de las entidades federativas, independientemente de la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto la prestación de servicios de salud, y
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Para efectos de garantizar las acciones de protección social en salud, la Secretaría deberá prever en los acuerdos de coordinación que suscriba con las entidades federativas a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley, que los Regímenes Estatales serán responsables de:
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Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecidos por la Ley para las entidades federativas en materia de protección social en salud;
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Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;
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Integrar, administrar y actualizar el Padrón, así como realizar la afiliación, y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
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Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a la persona del Sistema, a cargo de los establecimientos para la atención médica incorporados a dicho Sistema, en la que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
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Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema, en los términos previstos en el presente Reglamento;
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Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya ejercido o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados, en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley;
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Rendir cuentas respecto de los recursos que reciban, en términos de la Ley y el presente Reglamento, para la operación del Sistema en su entidad federativa, y
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Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes les soliciten respecto de los recursos que reciban, así como sobre su ejercicio.
Para garantizar las...
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