Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud

EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 2, 77 bis 5, 77 bis 6, 77 bis 10, 77 bis 11 a 77 bis 13, 77 bis 15, 77 bis 16, 77 bis 18, 77 bis 20, 77 bis 22 a 77 bis 24, 77 bis 30 a 77 bis 32 y 77 bis 35 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 1; 2, fracciones II, V y IX; 3; 12; 13; 14; 17; 20; 22; 31; 32; 34, párrafo primero; 37, párrafo primero en su encabezado y sus fracciones II, III y VIII; 38, párrafo segundo; 44, párrafo primero; 51; 59, párrafo primero; 77; 80; 81, párrafos segundo, cuarto y quinto; 82; 87, fracción VIII; 91, fracción I; 93, fracción III; 96; 108; 110; 111; 118; 119; 120; 121; 128; 129; 130; 133 y 139, así como las denominaciones del Capítulo III y su Sección Cuarta del Título Cuarto, se ADICIONAN los artículos 3 Bis; 37 Bis; 38 Bis; 39 Bis; 74, un párrafo tercero; 80 Bis; 121 Bis 1; 121 Bis 2 y 141 y, se DEROGAN los artículos 15; 16; 37, fracción IV; 89; 107 y 117 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, para quedar como sigue:

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para la regulación del Sistema de Protección Social en Salud previsto en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud

La aplicación e interpretación para efectos administrativos del presente ordenamiento corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de la competencia que tengan otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría podrá suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 2 ...
  1. ...

  2. Instancia Rectora Local, a la estructura administrativa determinada por las entidades federativas, encargada de conducir la política en materia de salud;

  3. a IV. ...

  4. Padrón, a la relación de personas afiliadas al Sistema;

  5. a VIII. ...

  6. Servicios Estatales de Salud, a las estructuras administrativas de los gobiernos de las entidades federativas, independientemente de la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto la prestación de servicios de salud, y

  7. ...

Artículo 3 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 77 bis 15, segundo párrafo, fracción II de la Ley, la Tesorería de la Federación deberá celebrar los convenios de depósito con las Instancias Rectoras Locales, a través de sus Regímenes Estatales.
Artículo 3 Bis

Para efectos de garantizar las acciones de protección social en salud, la Secretaría deberá prever en los acuerdos de coordinación que suscriba con las entidades federativas a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley, que los Regímenes Estatales serán responsables de:

  1. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecidos por la Ley para las entidades federativas en materia de protección social en salud;

  2. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;

  3. Integrar, administrar y actualizar el Padrón, así como realizar la afiliación, y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;

  4. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a la persona del Sistema, a cargo de los establecimientos para la atención médica incorporados a dicho Sistema, en la que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;

  5. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema, en los términos previstos en el presente Reglamento;

  6. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya ejercido o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados, en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley;

  7. Rendir cuentas respecto de los recursos que reciban, en términos de la Ley y el presente Reglamento, para la operación del Sistema en su entidad federativa, y

  8. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes les soliciten respecto de los recursos que reciban, así como sobre su ejercicio.

Artículo 12 Para efectos del artículo 77 bis 20 de la Ley, será responsabilidad de la Secretaría y de las entidades federativas a través de su Instancia Rectora Local y de sus Servicios Estatales de Salud, las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de los servicios de salud a la comunidad, para lo cual se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13

Para garantizar las...

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