Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Fecha de disposición | 27 Febrero 2015 |
Fecha de publicación | 27 Febrero 2015 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 139, penúltimo párrafo, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Cultura Física y Deporte, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Se REFORMAN la denominación del Capítulo VII del Título Quinto y el primer párrafo del artículo 106; se ADICIONAN los artículos 109 Bis, 109 Ter y 109 Quater; y se DEROGA la fracción III del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
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y II. ...
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Derogada.
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y V. ...
...
De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales
El Pleno de la Comisión Especial estará integrado por:
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El Presidente;
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El Secretario Ejecutivo;
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El Consejero Jurídico;
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Dos representantes de la CONADE;
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Ocho representantes de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte;
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Ocho representantes de las Asociaciones Deportivas Nacionales;
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Un representante del COM;
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Un representante del COPAME;
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Tres representantes de los CONDE;
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Dos representantes de las Ligas Profesionales, y
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En su caso, por representantes de cada una de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional existentes.
...
...
...
Las Comisiones Locales Especiales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 139 de la Ley contarán, como mínimo, con las instancias de dirección siguientes:
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Un pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;
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Un consejo directivo, el cual se constituirá como la instancia de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el pleno, y
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El presidente del pleno y del consejo directivo...
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