Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Fecha de disposición27 Febrero 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2015
MateriaDerecho Civil
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 139, penúltimo párrafo, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Cultura Física y Deporte, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN la denominación del Capítulo VII del Título Quinto y el primer párrafo del artículo 106; se ADICIONAN los artículos 109 Bis, 109 Ter y 109 Quater; y se DEROGA la fracción III del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2 ...
  1. y II. ...

  2. Derogada.

  3. y V. ...

TÍTULO QUINTO Artículos 106 a 109.quater

...

CAPÍTULO VII Artículos 106 a 109.quater

De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales

Artículo 106

El Pleno de la Comisión Especial estará integrado por:

  1. El Presidente;

  2. El Secretario Ejecutivo;

  3. El Consejero Jurídico;

  4. Dos representantes de la CONADE;

  5. Ocho representantes de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte;

  6. Ocho representantes de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

  7. Un representante del COM;

  8. Un representante del COPAME;

  9. Tres representantes de los CONDE;

  10. Dos representantes de las Ligas Profesionales, y

  11. En su caso, por representantes de cada una de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional existentes.

...

...

...

Artículo 109 Bis

Las Comisiones Locales Especiales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 139 de la Ley contarán, como mínimo, con las instancias de dirección siguientes:

  1. Un pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;

  2. Un consejo directivo, el cual se constituirá como la instancia de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el pleno, y

  3. El presidente del pleno y del consejo directivo...

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