Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo Único

Se reforman la fracción III del artículo 1-A; la fracción III del artículo 7o.; las fracciones I y II del artículo 13; los párrafos primero y segundo de la fracción I y último párrafo del artículo 14; el párrafo primero del artículo 17; el párrafo primero del artículo 18; el párrafo primero del artículo 19; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 24; el párrafo primero del artículo 25; el artículo 26; el primer párrafo y se elimina el segundo párrafo del artículo 27; las fracciones III y IV y se elimina el tercer párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 28; el artículo 47; el párrafo segundo, inciso a), fracción I del artículo 48; el primer párrafo del artículo 49; los párrafos segundo y sexto del artículo 52; el último párrafo del artículo 53; la fracción II y se eliminan los párrafos penúltimo y último del artículo 57; el último párrafo del artículo 58; el artículo 58-J; el artículo 58-2; el artículo 58-13; el artículo 59; el artículo 65; el artículo 66; el párrafo primero, la fracción II y el párrafo segundo del artículo 67; el artículo 68; el primer párrafo del artículo 75; el primer párrafo del artículo 77. Se adicionan la fracción III Bis del artículo 1-A; el segundo párrafo del artículo 4o, recorriéndose el subsecuente; un párrafo tercero al artículo 5o, recorriéndose los subsecuentes; el artículo 7o Bis; la fracción XVI al artículo 8o, recorriéndose la subsecuente; un cuarto párrafo al artículo 19; el artículo 28 Bis; un párrafo segundo a la fracción I y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 43; un párrafo segundo al artículo 58-12; la fracción X al artículo 63; un tercer y cuarto párrafo al artículo 67. Se derogan: la fracción X del artículo 1-A; el párrafo segundo del artículo 27; la fracción III del artículo 52; las fracciones III y IV del artículo 67; y el artículo 69, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1-A

...

  1. y II. ...

  2. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.

  3. Bis. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional.

  4. a IX. ...

  5. (Se deroga)

  6. a XVI. ...

ARTÍCULO 4o ...

Las personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal; en el primer caso, el titular del certificado de firma será la persona moral.

...

ARTÍCULO 5o ...

...

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la presentación en el Sistema de Justicia en Línea de demandas o promociones enviadas con la firma electrónica avanzada de una persona moral, la hizo el Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración de dicha persona, atendiendo a quien ocupe dicho cargo al momento de la presentación.

...

...

ARTÍCULO 7o ...
  1. y II. ...

  2. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley, salvo que se trate de notificaciones por Boletín Jurisdiccional o en los supuestos en que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, disponga que tal cuestión deba hacerse de su conocimiento.

  3. ...

ARTÍCULO 7o Bis

Las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, el Magistrado Instructor, los Magistrados Presidentes de las Secciones o el Magistrado Presidente del Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

ARTÍCULO 8o ...
  1. a XV. ...

  2. Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones.

  3. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.

...

ARTÍCULO 13 ...

...

...

  1. De treinta días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

    1. ...

    2. ...

  2. De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello, deberá prevenirse al promovente para que, dentro de dicho plazo, presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.

  3. ...

    ...

    ...

    ...

ARTÍCULO 14 ...
  1. El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico.

    Cuando se presente alguno de los supuestos a que se refiere el Capítulo XI, del Título II, de esta Ley, el juicio será tramitado por el Magistrado Instructor en la vía sumaria.

  2. a VIII. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda.

ARTÍCULO 17

Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:

  1. a V. ...

...

...

...

ARTÍCULO 18 El tercero, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la...

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