Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Marzo de 2015 |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción II de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 95 de la Ley de Hidrocarburos y 1o., 2o. y 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Se reforma la fracción I del artículo 73 y se adicionan un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones II Bis y II Ter al artículo 2, y un Título Tercero Bis denominado "Residuos Provenientes del Sector Hidrocarburos" con un artículo 34 Bis, todos del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
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La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las obras, instalaciones o actividades de dicho sector y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá la atribuciones correspondientes a través de las unidades administrativas que defina su reglamento interior.
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a II. ...
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Bis. Actividades del Sector Hidrocarburos, las actividades definidas como tales en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
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Ter. Agencia, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
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a XX. ...
RESIDUOS PROVENIENTES DEL SECTOR HIDROCARBUROS
En términos del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos son de competencia federal los...
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