Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2015
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción II de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 95 de la Ley de Hidrocarburos y 1o., 2o. y 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Artículo Único

Se reforma la fracción I del artículo 73 y se adicionan un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones II Bis y II Ter al artículo 2, y un Título Tercero Bis denominado "Residuos Provenientes del Sector Hidrocarburos" con un artículo 34 Bis, todos del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1

...

La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las obras, instalaciones o actividades de dicho sector y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá la atribuciones correspondientes a través de las unidades administrativas que defina su reglamento interior.

Artículo 2

...

  1. a II. ...

  2. Bis. Actividades del Sector Hidrocarburos, las actividades definidas como tales en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  3. Ter. Agencia, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  4. a XX. ...

TÍTULO TERCERO BIS Artículos 34.bis y 73

RESIDUOS PROVENIENTES DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Artículo 34 Bis

En términos del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos son de competencia federal los...

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