Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 64, fracción II y 194 de la Ley General de Salud y 50, párrafos primero, fracciones III y VII y segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos, 2o., fracción XI; 140, párrafo primero en su encabezado; 146 y 147, así como la denominación del Capítulo II del Título Décimo Cuarto y se ADICIONA la fracción XI Bis al artículo 2o. del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o ...
  1. a X.

    ...

  2. Secretaría, a la Secretaría de Salud;

    XI Bis.Sucedáneo de la leche materna o humana, a las fórmulas comercializadas presentadas como sustitutos parciales o totales de la leche materna o humana, y

  3. ...

TÍTULO DÉCIMO CUARTO Artículos 140 a 147

Alimentos para lactantes y niños de corta edad

Capítulo II Artículos 140 a 147

Sucedáneos de la leche materna o humana

ARTÍCULO 140

Dentro de los sucedáneos de la leche materna o humana que se presenten como fórmulas para lactantes quedan comprendidas las siguientes:

  1. a II.

...

ARTÍCULO 146 En los establecimientos para la atención médica no se podrá promover el empleo de sucedáneos de la leche materna o humana.
ARTÍCULO 147

La entrega gratuita de sucedáneos de la leche materna o humana sólo podrá realizarse en los supuestos siguientes:

  1. Cuando sea con fines de investigación para la salud, en cuyo caso únicamente podrán ser entregados al profesional de la salud designado para tal fin en el protocolo de investigación correspondiente. Dicho protocolo deberá estar dictaminado de manera favorable por los comités de Investigación y de Ética en Investigación del establecimiento para la atención médica en el que se realizará la investigación y, autorizado, en su caso, por la Secretaría, en términos del Reglamento de la Ley...

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