Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

ARTÍCULO PRIMERO

Se REFORMAN los artículos 2o., Apartado D, fracciones IV y V y 98-C, y se ADICIONAN los artículos 2o., apartado D, con una fracción VI; 6o., con las fracciones XXVII Bis y XXXV, pasando la actual fracción XXXV a ser XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:

Artículo 2o ...

A. a C. ...

D. ...

  1. a III. ...

  2. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  3. Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, y

  4. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

...

...

Artículo 6o ...
  1. a XXVII. ...

  2. Bis. Designar al Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

  3. a XXXIV. ...

  4. Determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando la Administración Pública Federal tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, así como la de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, y

  5. ...

...

Artículo 98-C

El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas por los que fueron creados.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se REFORMAN los artículos 1, 2, fracciones V y X; 3, fracciones I, IV, V, VI, VII, X, XII, XXIV, XXVII y XXVIII; 6, segundo párrafo, fracciones V, VII, XI, XIII, XXXII y XXXIII; 9, fracciones I, XIV y XV; 11, fracción V y 19, y se ADICIONAN los artículos 3, con las fracciones XXIX, XXX y XXXI; 6, párrafo segundo, con las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI, y un último párrafo, y 9, con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquéllas que expresamente otros ordenamientos le confieran a dicho Instituto.

ARTÍCULO 2

...

  1. a IV. ...

  2. Inmuebles federales compartidos: Los inmuebles federales competencia de la Secretaría que se encuentran ocupados por diversas instituciones públicas de los ámbitos federal, estatal o municipal;

  3. a IX. ...

  4. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 3

...

  1. Proponer al Titular de la Secretaría la política inmobiliaria, la de bienes muebles y desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del Plan Nacional de Desarrollo, así como instrumentar las políticas que, en su caso, sean aprobadas;

  2. a III. ...

  3. Prestar los servicios valuatorios que le soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Oficina de la Presidencia de la República y empresas productivas del Estado, así como las demás Instituciones Públicas, personas físicas o morales nacionales o extranjeras que requieran servicios valuatorios regulados por el Instituto;

  4. Expedir las normas, metodologías, criterios y procedimientos, de carácter técnico, conforme a los cuales este Instituto, las instituciones de crédito y los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, llevarán a cabo los avalúos que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la...

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