Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Fecha de disposición11 Enero 2018
Fecha de publicación11 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Artículo Único

Se reforman los artículos 7; 7 BIS, párrafo primero; 9; 10, párrafo segundo; 24, fracciones XIX, XX Bis y XXIII; 25, párrafo primero y las fracciones I, II, III, y IV; 25 BIS, fracciones V y VI, y el párrafo segundo; 44, párrafo segundo; la denominación del Capítulo V denominado "De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas", para quedar como "De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas"; 51; 56; 65, fracción I; 65 BIS, párrafo primero; 66, fracciones IV y V; 77; 81; 87, párrafo primero; 105, párrafo segundo del inciso b), fracción II; 111, párrafo tercero; 127; 128; 128 BIS, párrafo primero; 128 TER, fracción VIII; 130; 134, párrafo segundo; se adicionan un artículo 10 BIS; un párrafo cuarto al artículo 13; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, recorriéndose la fracción XXIV vigente para quedar como XXVII, al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 25; una fracción VII y los párrafos tercero y quinto, y el actual párrafo tercero pasa a ser el párrafo cuarto al artículo 25 BIS; los párrafos cuarto y séptimo al artículo 32, recorriéndose los actuales cuarto y quinto para quedar como quinto y sexto; un segundo párrafo al artículo 65; la fracción VI y un párrafo segundo al artículo 66; un artículo 76 BIS 1; los párrafos tercero y cuarto al artículo 87; un párrafo tercero, recorriéndose el actual tercero a párrafo cuarto al artículo 92; una fracción I al artículo 98, recorriéndose en su orden las fracciones I, II, III y IV vigentes, para quedar como fracciones II, III, IV y V; las fracciones IX, X y XI al artículo 128 TER; y un artículo 134 BIS, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7

Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

ARTÍCULO 7 BIS

El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

...

ARTÍCULO 9

Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

ARTÍCULO 10

...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

ARTÍCULO 10 BIS

Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

ARTÍCULO 13

...

...

...

Se considerará infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las visitas de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Procuraduría.

ARTÍCULO 24

...

  1. a XVIII. ...

  2. Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

  3. ...

  4. Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda;

  5. y XXII. ...

  6. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;

  7. Retirar del mercado los bienes o productos, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente, que ponen en riesgo la vida o la salud del consumidor, cuando los proveedores hayan informado previamente que sus productos ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores y, en su caso, ordenar la destrucción de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados;

  8. Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;

  9. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, y

  10. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

ARTÍCULO 25

La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar previo apercibimiento las siguientes medidas de apremio:

  1. Multa de $244.36 a $24,436.82;

  2. El auxilio de la fuerza pública;

  3. Ordenar arresto administrativo hasta por 36 horas, y

  4. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $9,774.73, por un período no mayor a 180 días.

Las medidas de apremio se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el proveedor, sin existir alguna prelación específica en...

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