Decreto por el que se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 153 Y 154, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único.-

Se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 151.-

Se deroga.

Artículo 153.-

Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo.

Artículo 154.-

A la persona privada de su libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados...

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