Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

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EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, DECRETA:

SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Artículo Único

Se reforman los artículos 8, fracción VIII y el inciso b) de la fracción XIII; 33, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 2; 47, fracción III; 56, numeral 1, y la fracción IV; 57, numeral 1; 138, numeral 2, fracción I; 192, numeral 2; 242, numeral 1; 245, numeral 2; 247, numeral 1, fracción II y se deroga la Sección Sexta del Capítulo I del Título Tercero, que comprende los artículos 40, 41, 42 y 43 y el artículo 238 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8
  1. ...

    1. a VII. ...

    2. Guardar reserva de toda la información a la que tenga acceso y que conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;

    3. a XII. ...

    4. ...

      1. ...

      2. Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;

      3. y d) ...

    5. a XXI. ...

  2. ...

Artículo 33
  1. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten, o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden.

  2. ...

Artículo 35
  1. Las Sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes; todas las sesiones serán públicas.

Sección Sexta Artículos 40 a 247

Se Deroga

Artículo 40 Se deroga.
Artículo 41 Se deroga.
Artículo 42 Se deroga.
Artículo 43 Se deroga.
Artículo 44
  1. ...

  2. El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente.

Artículo 47
  1. ...

  1. ...

  2. En caso de votación nominal no vote o no manifieste su abstención en al menos, un tercio de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación.

Artículo 56
  1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus...

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