Resolución Final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia

Fecha de disposición08 Enero 2014
Fecha de publicación08 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo A.E. 04/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, la Federación de Rusia ("Rusia") y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Conforme a lo establecido en los puntos 5 al 27 de dicha Resolución el producto sujeto a cuotas compensatorias es la placa de acero en hoja al carbono, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos.

    3. Mediante la Resolución Final se impusieron cuotas compensatorias definitivas, en los siguientes términos:

  2. de 67.6% para las originarias de Rumania;

  3. de 60.1% para las originarias de Ucrania, y

  4. de 36.8% para las originarias de Rusia.

    1. Se excluyó del pago de dichas cuotas a la placa de acero en hoja al carbono con las características señaladas en el punto 374 de la Resolución Final.

  5. Resolución final del examen y de la revisión

    1. El 12 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen y de la revisión de oficio (la "Resolución Final del Examen y de la Revisión"). En dicha Resolución se determinó mantener las cuotas compensatorias por cinco años más contados a partir del 22 de septiembre de 2010.

  6. Solicitud de la investigación sobre elusión

    1. El 25 de febrero de 2013, conforme a lo previsto en los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la LCE (RLCE), Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA o la "Solicitante"), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

    2. AHMSA argumentó que a partir de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas, se comenzó a importar de Rusia y Ucrania placa de acero en hoja al carbono con boro a través de la fracción arancelaria genérica 7225.40.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) y, a partir del 27 de noviembre de 2006, de las fracciones arancelarias específicas 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias antes referidas. La placa de acero en hoja al carbono con boro, originaria de Rusia y Ucrania, presenta diferencias relativamente menores en relación con la placa de acero en hoja al carbono cuyas importaciones están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

  7. Resolución de inicio de la investigación sobre elusión

    1. El 22 de mayo de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

  8. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a importadores, exportadores y cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.

    2. Con fundamento en los artículos 53, 84 y 89 B de la LCE, y 96 y 142 del RLCE, la Secretaría notificó el inicio de la investigación sobre elusión, a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, así como a los gobiernos de Rusia y Ucrania, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de apoyo para la emisión de dicha Resolución. La Secretaría otorgó a las personas que pudieran tener interés jurídico en el resultado del procedimiento un plazo que venció el 14 de agosto de 2013 para que presentaran la información, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    3. Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida en el punto 8 de la presente Resolución, el 22 de mayo de 2013 se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el periódico "El Financiero" a efecto de notificar a las empresas que pudieren resultar interesadas en el presente procedimiento y de las cuales la Secretaría desconocía su domicilio.

  9. Partes interesadas comparecientes

    1. Derivado de la convocatoria y notificaciones antes descritas comparecieron al procedimiento las siguientes empresas:

    2. Productor nacional

      Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

      Campos Elíseos No. 29, piso 4

      Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11580

      México, Distrito Federal

    3. Importadores

      Abinsa, S.A. de C.V.

      Calle del Cenote No. 12

      Col. Jardines del Pedregal de San Ángel, C.P. 04500

      México, Distrito Federal

      ATV Metal, S. de R.L. de C.V.

      Calle de la Fuente No. 403, piso 4-D

      Col. Centro, C.P. 25700

      Monclova, Coahuila

      Braden Manufacturing, S.A. de C.V.

      Ejército Nacional No. 418, piso 12, Despacho 1204

      Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570

      México, Distrito Federal

      Collado Industries, S.A. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4

      Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210

      México, Distrito Federal

      Equipos de Acuña, S.A. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4

      Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210

      México, Distrito Federal

      Ferrecabsa, S.A. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4

      Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210

      México, Distrito Federal

      Grupo Collado, S.A. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4

      Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210

      México, Distrito Federal

      Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.

      Carolina Villanueva de García No. 302

      Ciudad Industrial, C.P. 20290

      Aguascalientes, Aguascalientes

      Lámina y Placa de Monterrey, S.A. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4

      Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210

      México, Distrito Federal

      Ruhrpumpen, S.A. de C.V.

      Níquel No. 9204

      Ciudad Industrial Mitras, C.P. 66000

      García, Nuevo León

      Shaw Matamoros Fabrication and Manufacturing, S. de R.L. de C.V.

      Calle Guillermo González Camarena No. 560

      (Carretera Matamoros-Reynosa, km. 9.6 y límite)

      Localidad Ejido la Ventana, C.P. 87560

      Matamoros, Tamaulipas

      Swac Mmix, S.A. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4

      Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210

      México, Distrito Federal

      Welmon, S. de R.L. de C.V.

      Av. Central No. 107

      Parque Industrial Periférico, C.P. 66062

      Escobedo, Nuevo León

    4. Exportador

      Metinvest International, S.A.

      Calle Río Duero No. 31

      Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500

      México, Distrito Federal

  10. Argumentos y medios de prueba de las partes interesadas

    1. Importadores

      1. Abinsa, S.A. de C.V.

    2. El 14 de agosto de 2013 compareció Abinsa, S.A. de C.V. ("Abinsa"), a efecto de presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Al respecto manifestó:

  11. Sí realizó importaciones de placa de acero en hoja al carbono, así como de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012.

  12. En su carácter de comercializadora, se encuentra imposibilitada para detallar los usos, funciones, composición química y características físicas y mecánicas de la placa de acero que importó, lo anterior, toda vez que no la usa en algún proceso productivo (como lo sería someter dicha placa a un tratamiento térmico) y desconoce las actividades en las que sus clientes la utilizan.

  13. Adquiere de sus proveedores placa de acero en hoja al carbono que cumple con la característica de ser efectivamente un producto laminado de aceros aleados con un contenido de boro, lo que es acorde con la descripción de las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.

  14. En relación con la información sobre sus principales clientes, a quienes vendió la placa de acero que importó, señaló que no está en posibilidades de otorgarla.

    1. Presentó:

  15. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 11,454 del 20 de enero de 1972, pasada ante el Notario Público número 27 en Monterrey, Nuevo León, en la cual consta la legal existencia de Abinsa.

  16. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 9,354 del 20 de mayo de 2010, pasada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en el cual consta un poder otorgado por parte de Abinsa a favor de su representante legal.

  17. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 517 del 18 de noviembre de 1985, pasada ante el Notario Público número 75 en Garza García, Nuevo León, en la cual consta la protocolización de un Acta de Asamblea de Abinsa.

  18. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 7,901 del 20 de enero de 2009, pasada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en la cual constan las facultades del poderdante de Abinsa.

  19. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Abinsa y de tres autorizados.

  20. Copia de diversos pedimentos de...

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