Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican

Fecha de disposición07 Enero 2014
Fecha de publicación07 Enero 2014
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 7, fracción XVIII, 8, fracción II, 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 3, fracciones VIII y XII y penúltimo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones de competencia de dicho órgano desconcentrado y que cuenta con las más amplias facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Que resulta indispensable, expedir los acuerdos necesarios a sus subalternos, con el fin de delegar las funciones necesarias para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados en el ámbito de su competencia, alineadas al cumplimiento de los objetivos de la Institución por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

"ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE EN EL MISMO SE INDICAN

ARTÍCULO PRIMERO

Se delegan en los siguientes funcionarios de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:

  1. En el Administrador General de Aduanas:

    1. Autorizar y, en su caso, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada autorización; resolver los asuntos relacionados con la misma, así como administrar dicho registro.

    2. Autorizar y, en su caso, prorrogar y ordenar la suspensión en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado; modificar, renovar o cancelar dichas autorizaciones; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada autorización; resolver los asuntos relacionados con la misma, así como administrar dicho registro.

    3. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países.

  2. En el Administrador General de Aduanas y en el Administrador Central de Normatividad Aduanera, las facultades que se indican:

    1. Llevar el registro de los representantes designados y acreditados ante la autoridad aduanera, en términos del artículo 20 de la Ley Aduanera, así como de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, además de resolver los asuntos concernientes al citado registro.

    2. Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera, de libre comercio o de intercambio de información, así como resolver los problemas específicos y consultas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se delega en el Administrador General de Servicios al Contribuyente y en el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada.

ARTÍCULO TERCERO

Se delegan en los siguientes funcionarios de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:

  1. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los Administradores Central de Operación de la Fiscalización Nacional, Central de Análisis Técnico Fiscal, Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, y Central de Fiscalización Estratégica; en los Coordinadores de Fiscalización Estratégica, y de Operación de la Fiscalización Nacional, en los Administradores de Operación de la Fiscalización Nacional "1", "2" y "3"; en los Administradores de Análisis Técnico Fiscal "1", "2", "3", "4" y "5"; en los Administradores de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "1", "2", "3" y "4"; en los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7"; en los Administradores Locales de Auditoría Fiscal y en los Subadministradores Locales de Auditoría Fiscal "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7" y "8":

    1. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos cuando el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como ordenar y practicar clausuras de establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    2. Otorgar, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de los contadores públicos para formular dictámenes.

    3. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales, a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.

    4. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, mediante garantía de su importe y de sus accesorios, de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.

  2. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, en el Coordinador de Fiscalización Estratégica, en los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7"; en los Administradores Locales de Auditoría Fiscal, y en los Subadministradores Locales de Auditoría Fiscal "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7" y "8":

    1. Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, Título III del Código Fiscal de la Federación.

    2. Condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.

  3. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los Administradores Central de Operación de la Fiscalización Nacional, Central de Análisis Técnico Fiscal, Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en materia de Coordinación Fiscal, Central de Fiscalización Estratégica, y Central de Devoluciones y Compensaciones, presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, así como notificar a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, solicitar las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, valorar las pruebas y defensas que aporten estos contribuyentes y emitir y notificar la resolución que determine se ampararon operaciones inexistentes con comprobantes fiscales, y en general, llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

  4. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los Administradores Central de Devoluciones y Compensaciones, y Central de Fiscalización Estratégica; en los Administradores de Devoluciones y Compensaciones "1", "2", "3" y "4"; en los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7"; en los Administradores Locales de Auditoría Fiscal, y en los Subadministradores Locales de Auditoría Fiscal "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7" y "8":

    1. Practicar verificaciones en los locales, establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, a efecto de constatar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectas, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones.

    2. Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como practicar verificaciones para comprobar que las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, contengan impreso el código de seguridad a que se...

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