Acuerdo por el que se delegan facultades en el Vicepresidente de Planeación y Administración de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros   

Fecha de disposición21 Diciembre 2007
Fecha de publicación21 Diciembre 2007
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se delegan facultades en el Vicepresidente de Planeación y Administración de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN EL VICEPRESIDENTE DE PLANEACION Y ADMINISTRACION DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, y 11 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XVI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión, expido el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN EL VICEPRESIDENTE DE PLANEACION Y ADMINISTRACION DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

UNICO.- Se delega en el Vicepresidente de Planeación y Administración, la facultad contenida en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento de contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de dicha Ley, salvo en los...

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