Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de Am...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, INVESTIGACION CUYA REPOSICION SE REALIZO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2003 POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL TOCA R.A.431/2003-5523, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 1183/2002 PROMOVIDO POR NORTHWEST FRUIT EXPORTERS.

Visto para resolver el expediente administrativo 17/96-REP-NFE-2005, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 4 de diciembre de 1996, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en lo sucesivo UNIFRUT, por conducto de su representante legal compareció ante la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación de cuotas compensatorias sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious.

Resolución de inicio

2. El 6 de marzo de 1997, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América.

Resolución preliminar

3. El 1 de septiembre de 1997, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces TIGI, originarias de los Estados Unidos de América. En esta Resolución se impuso una cuota compensatoria provisional de 101.1 por ciento a las importaciones de la mercancía investigada.

Resolución final

4. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

5. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:

A. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y

B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que proviniendo de estas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

Juicio de amparo

6. El 3 de septiembre de 2002, Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo NFE, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que se menciona en el punto 4 anterior, ante la Oficialía de Partes común a los juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual fue remitido por razón de turno al Juzgado Noveno de Distrito.

7. El 3 de enero de 2003, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia en el siguiente sentido:

“En consecuencia, al no existir probanzas aportadas por la quejosa, para acreditar la existencia del primer acto de aplicación de la resolución reclamada de dos de agosto de dos mil dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto del año citado, ella (sic) deriva en su falta de interés jurídico, lo que conlleva al sobreseimiento del juicio.

...

Por lo expuesto, el suscrito Juez de Distrito advierte de oficio, la existencia de la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, en relación con el diverso 114, fracción I, de la Ley de Amparo, por considerar que la quejosa no acreditó el acto concreto de aplicación de la resolución que califica de inconstitucional, lo que conlleva al sobreseimiento del presente juicio de garantías.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 73, fracción VI, 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por Edmundo Hernández Mayén, apoderado legal de NORTHWEST FRUIT EXPORTERS, contra los actos y por las autoridades señaladas en el resultando primero de la presente Resolución, por las razones expuestas en los considerandos cuarto y quinto de este fallo. (Enfasis en el original)

....

Recurso de revisión

8. Inconforme con la sentencia referida en el punto anterior, la NFE interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido por razón de turno al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para su desahogo, admitiéndose a trámite el 5 de agosto de 2003.

9. El 28 de octubre de 2003, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió ejecutoria dentro del recurso de revisión interpuesto, en la cual determinó los siguientes resolutivos:

“PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos consistentes en la expedición, refrendo y publicación del artículo 62, fracción I, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres, reclamados, respectivamente, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Economía, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a NORTHWEST FRUIT EXPORTERS, contra el acto que reclama del Secretario de Economía consistente en la resolución del dos de agosto del dos mil dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto siguiente, relativa a la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. (Enfasis en el original).

Alcance de la ejecutoria

10. El 19 de diciembre de 2003, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó acuerdo mediante el cual precisó los alcances y efectos de la ejecutoria a que se refiere el punto anterior, en el sentido de que dicha ejecutoria únicamente beneficia a la quejosa NFE y no a sus agremiados.

Recurso de queja

11. Inconforme con el acuerdo a que se refiere el punto anterior, la NFE interpuso recurso de queja, el cual fue remitido al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para su desahogo, admitiéndose a trámite el 19 de enero de 2004.

12. El 17 de mayo de 2004, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución mediante la cual hace extensivos los efectos de la ejecutoria mencionada en el punto 9 de esta Resolución, a los agremiados de la NFE. Asimismo, mediante acuerdos del 21 de octubre de 2004 y 17 de mayo de 2005, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró que el fallo protector ha quedado cumplido por lo que se refiere a las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc. y Washington Fruit and Produce Co., por lo que para la primera se aplicará la resolución final del procedimiento de nuevo exportador, en relación con la resolución definitiva sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que se publique derivada del cumplimiento del juicio de amparo publicado en el DOF del 9 de junio de 2006, y para las demás, continuará aplicando la resolución...

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