Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de Am...

DOF, 2 de Noviembre de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de Am...

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, INVESTIGACION CUYA REPOSICION SE REALIZO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2003 POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL TOCA R.A.431/2003-5523, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 1183/2002 PROMOVIDO POR NORTHWEST FRUIT EXPORTERS.

  Visto para resolver el expediente administrativo 17/96-REP-NFE-2005, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 4 de diciembre de 1996, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en lo sucesivo UNIFRUT, por conducto de su representante legal compareció ante la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación de cuotas compensatorias sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious.

  Resolución de inicio

  2. El 6 de marzo de 1997, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América.

  Resolución preliminar

  3. El 1 de septiembre de 1997, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces TIGI, originarias de los Estados Unidos de América. En esta Resolución se impuso una cuota compensatoria provisional de 101.1 por ciento a las importaciones de la mercancía investigada.

  Resolución final

  4. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Cuotas compensatorias definitivas

  5. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:

  A. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y

  B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que proviniendo de estas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

  Juicio de amparo

  6. El 3 de septiembre de 2002, Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo NFE, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que se menciona en el punto 4 anterior, ante la Oficialía de Partes común a los juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual fue remitido por razón de turno al Juzg...

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