Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias y procedentes de los ...

DOF, 29 de Septiembre de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias y procedentes de los ...

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, investigación cuya reposición se declaró en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INVESTIGACION CUYA REPOSICION SE DECLARO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2003 POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL TOCA R.A.431/2003-5523, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 1183/2002 PROMOVIDO POR NORTHWEST FRUIT EXPORTERS.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo 17/96-REP-NFE-2005, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución de inicio

1. El 6 de marzo de 1997, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y Golden Delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América.

Resolución de preliminar

2. El 1 de septiembre de 1997, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y Golden Delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América. En esta Resolución se impuso una cuota compensatoria provisional del 101.1 por ciento a las importaciones de las mercancías investigadas.

Resolución final

3. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

4. En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:

A. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y

B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que proviniendo de estas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

Juicio de Amparo

5. El 3 de septiembre de 2002, la NFE promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que se menciona en el punto 3 anterior, ante la Oficialía de Partes común a los juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual fue remitido por ra...

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