Resolución por la que se declara el inicio de la revisión anual de cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION ANUAL DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 42/07.REV radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 2 de noviembre de 2006, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. La mercancía actualmente se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la "TIGIE". La investigación se repuso en cumplimiento de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters en lo sucesivo "NFE".

  2. En la resolución citada en el punto anterior se determinaron las siguientes cuotas compensatorias:

    1. Para las importaciones provenientes de la empresa Price Cold Storage and Packing Company, Inc.: 6.40 por ciento.

    2. Para las importaciones provenientes de Ralph E. Broetje, dueño del nombre comercial y negociación mercantil (sole proprietorship) Broetje Orchards: 8.04 por ciento.

    3. Para las importaciones provenientes de la empresa Stadelman Fruit L.L.C.: 30.79 por ciento.

    4. Para las importaciones provenientes de la empresa Dovex Fruit Co.: 31.19 por ciento.

    5. Para las importaciones provenientes de la empresa Northern Fruit Co. Inc.: 47.05 por ciento.

    6. Para las importaciones provenientes de todas las demás empresas agremiadas a la Northwest Fruit Exporters: 47.05 por ciento.

    7. Las importaciones provenientes de las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc., C.M. Holtzinger Fruit Company Inc. y Washington Fruit and Produce Co. no están sujetas al pago de la cuota compensatoria establecidas en dicha resolución.

  3. El 11 de enero de 2007 se publicó en el DOF la aclaración a la resolución final de la investigación antidumping citada en el punto 1 de esta Resolución.

    Panel Binacional previsto en el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

  4. El 27 de noviembre de 2006, la NFE compareció ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, en lo sucesivo "Sección Mexicana del Secretariado", para solicitar la revisión ante panel de la resolución final de la investigación antidumping citada en el punto 1 de esta Resolución.

  5. El 15 de agosto de 2008 la Sección Mexicana del Secretariado publicó en el DOF el Aviso que concluye la suspensión y reactiva el procedimiento de revisión aludido en el punto anterior. Dicha instancia se encuentra sub judice.

    Recurso de revocación

  6. El 28 de marzo de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por Zirkle Fruit Co., en lo sucesivo "Zirkle", en contra de la resolución señalada en el punto 1 de esta Resolución.

    Juicio contencioso administrativo

  7. El 15 de mayo de 2007 Zirkle impugnó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo el "TFJFA", la resolución referida en el punto que antecede. El procedimiento quedó radicado con el número 13930/07-17-09-1 en el índice de la Novena Sala Regional Metropolitana de dicho Organo Jurisdiccional. El juicio está sub judice actualmente.

    Solicitudes de revisión

  8. El 30 de noviembre de 2007, Cowiche Growers Inc. (Cowiche), CPC International Apple Co. (CPC), Jack Frost Fruit Company, Inc. (Jack Frost), Matson Fruit Co. (Matson), Monson Fruit Company Inc. (Monson), Yakima Fruit and Cold Storage Co., Inc. (Yakima Fruit) y Zirkle, en lo sucesivo las "Solicitantes" en lo general o conforme a la abreviatura señalada para cada una en lo individual, por conducto de sus representantes legales comparecieron ante esta Secretaría a solicitar el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias y el cálculo de su margen individual de discriminación de precios, con fundamento en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior, 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo la "LCE", el "RLCE" y el "Acuerdo Antidumping", respectivamente.

    Prevención

  9. Mediante oficios del 23 de enero de 2008 la Secretaría, con fundamento en los artículos 52, fracción II de la LCE y 78 del RLCE, previno a las Solicitantes con objeto de que completaran y aclararan varios puntos de sus solicitudes de inicio de revisión. En virtud de las prórrogas solicitadas, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle desahogaron de manera individual, la prevención respectiva el 29 de febrero de 2008.

    Solicitantes

  10. Las Solicitantes son empresas constituidas conforme las leyes de los Estados Unidos. Todas señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Bradley 5, colonia Anzures, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F. Manifestaron dedicarse a la producción, empaque y exportación de manzanas.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  11. El nombre comercial es manzana fresca para consumo de mesa en sus variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious. Su nombre técnico es malus domestica borkh. La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae, género y especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo con la variedad. Los insumos utilizados en los procesos de producción y comercialización del bien nacional son tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel, entre otros.

  12. Las variedades objeto de este procedimiento son la golden delicious y la red delicious, así como las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran, principalmente, las denominadas starking, starkrimson, delicious, red chief, super chief, early chief, scarlet spur, oregon spur, ace, washington spur, vallee spur, radiant red delicious, midnight, nured, it red delicious, morgan spur y red zenith. Las mutaciones de la golden delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la gala, rome beauty, granny smith, jonathan y macintosh, entre otras, no están incluidas en el análisis de esta investigación.

    Tratamiento arancelario

  13. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto objeto de la investigación ingresa por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE y se le describe como manzanas. La unidad de medida es el kilogramo. Está sujeto a un impuesto ad valorem de 20 por ciento para aquellos países con los que no se tiene tratado de libre comercio. Las importaciones de países con los que México tiene tales tratados, incluidas las de Estados Unidos están libres de arancel.

    Empresas importadoras

  14. Las Solicitantes señalaron como importadoras del producto investigado en la presente revisión a las siguientes empresas.

    Baja Comercio Global, S.A. de C.V.

    Calzada Cetys 1800 L-2, Col. Rivera,

    C.P. 21259, Mexicali, B.C.

    Bebo Distribuiting

    P.O. Box 3668,

    Pharr TX 78577.

    CGR Export

    612 W. Nolana, Ste. 310,

    Mcallen TX 78504.

    Dubacano Export Import Inc.

    2950 S. Mooney Blvd. Ste. J,

    Visalia CA 93277.

    Jhovana Paolo García Gallardo

    Jiménez Cantú Manzana

    10 lote 24 Col. Granjas de Ind.

    Ecatepec, Edo. de México.

    Importadora y Exportadora de Frutas

    y Legumbres de México, S.A. de C.V.

    Calle 4, Bodega 447-449,

    C.P. 44530, Guadalajara.

    Exclusión de empresa importadora

  15. Se excluye de la presente revisión a la empresa Fruit Buyer, S.A. de C.V., en lo sucesivo "Fruit Buyer", señalada por las Solicitantes como empresa importadora del producto investigado, en términos de la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, Baja California, el 4 de diciembre de 2007 en el amparo en revisión 373/2007-I, relativo al juicio de amparo indirecto 292/2006-II promovido por Fruit Buyer, ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, publicada en el DOF el 17 de octubre de 2008. Que en el punto 24 establece:

  16. No son aplicables, ni se darán órdenes de que se apliquen, exclusivamente a Fruit Buyer, S.A. de C.V., las siguientes resoluciones.

    1. preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos, investigación cuya reposición se declaró en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por la NFE, publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2005.

    2. final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus...

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