Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

DOF, 23 de Enero de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Gobernacion

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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA :

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2o., fracción IV y V; 3o.; 10, párrafo tercero; 16, párrafos primero y segundo; 44, fracciones, I, II y III; 61, párrafos primero y actual segundo; 62; 69, segundo párrafo; 113, párrafo primero; 123, párrafo primero; 133 Bis; 135, párrafo segundo; 141; 162; 181, párrafos primero y segundo; 182, párrafo tercero; 183; 193; 208; 237; 399 Bis, primer párrafo; 412, fracción III; 419, párrafo segundo; 421, fracción III; 528; 531; 534; 538, párrafo segundo; 539; 540; 543; 544, párrafo primero; 545; 547; 554, párrafo segundo; 560, fracción IV; 565; 570; 571, párrafo primero; 572; 573; 574; se ADICIONAN, el párrafo cuarto al artículo 10; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, recorriéndose los actuales tercero y cuarto, para quedar como octavo y noveno al artículo 16; la fracción IV y los párrafos segundo y tercero al artículo 44; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden y un último párrafo al artículo 61; el párrafo cuarto al artículo 113; los artículos 123 Bis; 123 Ter; 123 Quáter; 123 Quintus; 133 Ter; 168 Bis, 168 Ter y 168 Quáter; el párrafo tercero al artículo 193 Bis; 193 Ter; 193 Quater; 193 Quintus; 193 Sextus; 193 Septimus; 193 Octavus; un numeral 16), recorriéndose en su orden los subsecuentes a la fracción I del artículo 194; 208; 253 Bis; el Capítulo VIII Bis, denominado "Comunicaciones Privadas entre Particulares", que contiene los artículos 278 Bis y 278 Ter; un segundo párrafo al artículo 285; 289 Bis; todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

...

I. a III. ...

IV. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda. Realizada la detención se procederá a su registro inmediato. En el caso del acuerdo de retención se procederá a actualizar su registro;

V. Solicitar el apoyo de la policía para brindar protección a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y de la policía, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal;

VI. a XI. ...

Artículo 3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que las Policías deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine;

II. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;

III. Practicar detenciones en los casos de flagrancia en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;

IV. Participar, en auxilio del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos, en la detención de personas o en el asegur...

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