Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición06 Septiembre 2011
Fecha de publicación06 Septiembre 2011
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 13, 27, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 37, 39, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

CONSIDERANDO

Que a partir de la reforma de junio de 2008, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a las víctimas y ofendidos del delito, además del derecho de participar activamente en el proceso penal, otros derechos que velan por su particular situación ante la comisión de un delito, como son la atención psicológica, emocional y física;

Que los derechos de las víctimas o los ofendidos de delitos se traducen en obligaciones directas para el Estado tal como lo reconoce el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 1, denominado "Estado de Derecho y Seguridad";

Que el combate decidido del Estado mexicano contra el crimen organizado y la criminalidad en general, hace necesario que de manera paralela se brinde una especial, eficaz y oportuna atención a las víctimas u ofendidos de delitos, en particular a aquéllos afectados en su integridad física o psicológica, así como en su patrimonio;

Que actualmente existen en el ámbito Federal, tanto en la Procuraduría General de la República como en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas de atención a víctimas u ofendidos de delitos, mediante los cuales se prestan, entre otros servicios, atención médica y psicológica de urgencia y especializada, legal, integración de grupos de autoayuda para víctimas u ofendidos, brigadas de apoyo psicoemocional, talleres psicoeducativos de prevención, apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas y capacitación en atención a víctimas u ofendidos de delitos;

Que no obstante lo anterior, es una demanda de la ciudadanía maximizar esfuerzos para que se ponga al alcance de las víctimas u ofendidos del delito una institución identificada inequívocamente por la sociedad que reciba a toda persona, de manera oportuna y sin distinguir su particular situación o tipo de requerimiento, proporcionándole la atención personalizada e inmediata que merece, inclusive apoyándola en la defensa legal de sus derechos, sin perjuicio de canalizarla a las dependencias especializadas según las necesidades particulares de cada persona o, en su caso, a los órdenes de gobierno que resulten competentes;

Que con ello se pretende evitar lo que se ha conocido como "revictimización", es decir que quienes han sido víctimas u ofendidos por la comisión de un delito, enfrenten además condiciones difíciles para el acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos;

Que la creación de un organismo especializado garantizará una actuación articulada de las instituciones que intervienen en la prestación de servicios de atención integral a las víctimas u ofendidos, por sí mismo o coordinándose con instituciones públicas y privadas, para asegurar la oportuna, adecuada e integral prestación de dichos servicios, evitando así la dispersión y obstaculización en el otorgamiento de la ayuda que proporciona el Estado y apoyando a las víctimas u ofendidos para el pleno ejercicio de sus derechos, con lo que se atiende el sentir expresado por diversas organizaciones de la sociedad civil en los diálogos sostenidos con el Ejecutivo Federal;

Que asimismo se requiere contar con una institución encargada de recopilar y sistematizar la información relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos y con la atención que éstos reciban, promoviendo la investigación y la elaboración de diagnósticos y estudios sobre la materia y, en su caso, recomendar acciones concretas a los tres órdenes de gobierno para prevenir y eliminar obstáculos que entorpecen y retardan la atención integral de las víctimas u ofendidos en los momentos en que más la requieren;

Que el organismo que...

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