Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las dos cuencas hidrológicas localizadas en el área geográfica denominada Río Candelaria, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que comprende dicha área geográfica

DOF, 19 de Enero de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Enlazado como:

Extracto


Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las dos cuencas hidrológicas localizadas en el área geográfica denominada Río Candelaria, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que comprende dicha área geográfica

ACUERDO por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las dos cuencas hidrológicas localizadas en el área geográfica denominada Río Candelaria, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que comprende dicha área geográfica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CRISTOBAL JAIME JAQUEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o., 9o. fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV; 12 fracciones I, VIII, XI y XII; 19 BIS; 22 segundo y último párrafos y Séptimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I, IV y XV; 23 fracción II; 37, 64 y Décimo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 2o. fracción XXXI, letra a; 40, 41, 42, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el agua es un recurso vital y productivo y por lo mismo, indispensable para lograr el desarrollo del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y sus necesidades de consumo.

Que dada su importancia, la administración de las aguas nacionales debe realizarse cuidando su conservación y el medio ambiente, así como con estricto cumplimiento a los principios constitucionales y legales y a los objetivos fundamentales que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Que el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9o. y 12 fra...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía