Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 552/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que al constituirse se denominó Carreón, promovido por campesinos del poblado Carreón, Municipio de Purificación, Jal

Fecha de disposición22 Junio 2006
Fecha de publicación22 Junio 2006
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 552/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que al constituirse se denominó Carreón, promovido por campesinos del poblado Carreón, Municipio de Purificación, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 552/97, que corresponde al expediente administrativo número 22/3455, relativo a la solicitud de creación de nuevo centro de población ejidal, que al constituirse se denominó “Carreón”, promovido por un grupo de campesinos carentes de tierras, radicados en el poblado “Carreón”, Municipio de Purificación, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el toca de revisión número 255/2002, interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo número 68/2001 y acumulados; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veintitrés de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, un grupo de campesinos originarios y radicados en el poblado “Carreón”, Municipio de Purificación, Estado de Jalisco, solicitaron al entonces Departamento Agrario la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría “Carreón”, manifestaron su conformidad para trasladarse y arraigarse en el lugar en donde fuera posible constituir el nuevo centro; y señalaron como predio de probable afectación la hacienda de “Alcihuatl”, propiedad de Bernardo Jhonson.

SEGUNDO.- El primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis se instauró el expediente respectivo bajo el número 22/3455.

La solicitud de referencia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, y en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Jalisco el siete de febrero de mil novecientos sesenta y siete.

TERCERO.- En su fase administrativa, el procedimiento para la creación del nuevo centro de población de que se trata, se integró de la siguiente manera:

a).- Por oficio número 161046 de seis de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, se comisionó a Felipe Martínez de la Torre para realizar trabajos de investigación de capacidad agraria de los solicitantes, quien rindió informe el dos de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve en el que señala que en el grupo solicitante existen ciento ochenta y un capacitados.

Por oficio número 327 de diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y uno, la Delegación Agraria comisionó al ingeniero Saturnino Alarcón Avila, para realizar trabajos técnicos informativos, quien rindió informe el catorce de marzo de mil novecientos sesenta y uno.

Por oficio número 412029 de dos de octubre de mil novecientos sesenta y uno, la Dirección General de Inspección, Procuración y Quejas, comisionó al ingeniero Luis Hernández Celis para realizar trabajos técnicos informativos complementarios quien rindió informe el trece de julio de mil novecientos sesenta y dos.

Por oficio número 14297 de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y siete, se comisionó al ingeniero José Luis Campa Santos, para que realizara investigación y practicara inspección ocular en los terrenos señalados como afectables, este comisionado rindió informe el veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y siete.

Por oficio número 1531 de veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, se comisionó a Oscar Manuel Bucio Sánchez para realizar trabajos técnicos informativos complementarios, quien rindió informe el once de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.

También rindió informe complementario el veintiuno de mayo de mil novecientos setenta, en el que aporta datos del Registro Público de la Propiedad.

b).- La Comisión Agraria Mixta, emitió su opinión el veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y dos.

El Gobernador del Estado de Jalisco emitió su opinión el cinco de diciembre de mil novecientos setenta y dos, en sentido negativo.

c).- Por oficio 939 de trece de junio de mil novecientos ochenta, se comisionó al ingeniero Salvador González Chávez para que investigara la capacidad agraria de los solicitantes, basándose exclusivamente en quienes suscribieron la solicitud original, este comisionado rindió informe el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta.

La Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, mediante oficio de ocho de diciembre de mil novecientos ochenta, emitió opinión en el sentido de que era improcedente continuar con el trámite del expediente, porque los solicitantes no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Por oficio 1547 de ocho de diciembre de mil novecientos ochenta se remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario.

El Cuerpo Consultivo Agrario, por acuerdo de catorce de enero de mil novecientos ochenta y uno, declaró improcedente la acción de nuevos centros de población, por falta de capacidad colectiva del grupo gestor.

d).- Por escrito de doce de marzo de mil novecientos noventa y uno, el Comité Particular Ejecutivo del nuevo centro de población “Carreón”, solicitó al Subsecretario de Asuntos Agrarios dejar sin efecto el acuerdo anterior.

El Cuerpo Consultivo Agrario, en acuerdo aprobado el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y uno, dejó sin efectos jurídicos el de catorce de enero de mil novecientos ochenta y uno, y solicitó a la Delegación Agraria realizara investigación de capacidad individual de los solicitantes y colectiva del núcleo gestor, y trabajos técnicos informativos.

Por oficio 520 de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, se comisionó al ingeniero Salomón Barrera Sánchez para que practicara los trabajos técnicos requeridos, quien rindió su informe el siete de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

e).- El Delegado Agrario comisionó nuevamente al ingeniero Salomón Barrera Sánchez, para que realizara trabajos técnicos informativos complementarios, comisionado que rindió su informe el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres.

El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y tres, aprobó acuerdo en el que declara improcedente la acción de nuevo centro de población ejidal intentada por falta de capacidad colectiva.

Por escritos de veintitrés de abril, doce y diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, el Comité Particular Ejecutivo manifiesta su inconformidad con el anterior acuerdo, la cual fue declarada improcedente por la Coordinación de Asesores de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y por oficio 22504 de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario.

Este Organo Colegiado el seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, acordó girar instrucciones al Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, para que comisione personal que se avoque a realizar investigación de capacidad individual y colectiva, y en caso positivo, se ordene la realización de trabajos técnicos informativos complementarios.

Por oficio número 160 de diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro, la Delegación Agraria comisionó a Salvador Gómez García, quien rindió informe el primero de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se acompañaron actas de investigación de capacidad agraria de primero de febrero y dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Por escrito de diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, los representantes del grupo gestor presentaron inconformidad en contra de la realización de los trabajos anteriores, y en atención a la misma se volvió a realizar una nueva investigación de capacidad.

Una vez remitidos los trabajos anteriores al Cuerpo Consultivo Agrario, la Consultoría Agraria Titular que conocía de los asuntos del Estado de Jalisco, por oficio número 535059 de ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, reitera al Coordinador Agrario en el Estado de Jalisco, antes Delegado Agrario, ordene la práctica de trabajos técnicos informativos complementarios. Para tal efecto, por oficio 629 de veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis, se comisionó al topógrafo Marco Antonio Grajeda Guzmán, quien rindió informe el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Este comisionado, hace un estudio de los predios afectables y señala qué predios o fracciones son susceptibles de afectación, y concluye que la superficie total que puede ser afectada es de 9,459-40-10 (nueve mil cuatrocientas cincuenta y nueve hectáreas, cuarenta áreas, diez centiáreas).

Acompañó a su informe, información proporcionada por el Registro Público de la Propiedad, mediante oficios de primero o siete de marzo, diecinueve de abril, veintitrés de mayo y ocho de agosto, todos de mil novecientos noventa y seis.

Los trabajos anteriores se remitieron al Cuerpo Consultivo Agrario, mediante oficio número 3463 de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el que a su vez por oficio número 530704 de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, solicitó a la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario emitiera su opinión y practicara la revisión técnica de los trabajos técnicos anteriores.

Esta revisión dio lugar a que se requiriera al topógrafo Marco Antonio Grajeda Guzmán, hiciera correcciones a sus trabajos, lo que motivó que dicho comisionado rindiera informe complementario el trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Los trabajos técnicos anteriores fueron objeto de revisión técnica por parte del ingeniero José Martín Rojas Cano, quien en su informe de tres de abril de mil novecientos noventa y siete, encontró correctos y dentro de la tolerancia del instructivo técnico en vigor y opina el expediente debe tramitar su trámite legal.

Para...

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