Disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014

Fecha de disposición31 Enero 2014
Fecha de publicación31 Enero 2014
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1; 75; 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en los Anexos 19 y 19.2, relativo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, una asignación de $5,000,000,000.00 (Cinco mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales;

Que el artículo 4, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece que los recursos para el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa, se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a la distribución establecida en el Anexo 19.2 de dicho ordenamiento;

Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión remitió, en tiempo y forma, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio CPCP/P/2011/2014, la opinión y los proyectos relacionados con los recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa, a que se refiere el artículo 4, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y

Que con el objeto de dar a conocer las disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como los proyectos relacionados con los recursos previstos en el Anexo 19.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, he tenido a bien emitir las siguientes:

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE PAVIMENTACIÓN, ESPACIOS DEPORTIVOS, ALUMBRADO PÚBLICO Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Las presentes Disposiciones tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

  2. Los recursos del Fondo señalado en el numeral anterior tienen el carácter de subsidios federales, por lo que en su aplicación y control están sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  3. Estas Disposiciones serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a los cuales se asignen recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en el Anexo 19.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

  4. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de las presentes Disposiciones, así como resolver los casos no

previstos en las mismas que surjan con motivo de su aplicación en la esfera administrativa.

Capítulo II Definiciones
  1. Para efectos de las presentes Disposiciones resultan aplicables las definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las que se señalan a continuación:

  1. Demarcaciones territoriales: los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  2. Disposiciones: las presentes Disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014;

  3. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y el Distrito Federal;

  4. Fondo: el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  5. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, los cuales resultan necesarios para su ejecución, tales como gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las obras, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa;

  6. Instancia ejecutora: los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  7. Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación;

  8. Proyectos: los proyectos de inversión en pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa, compuestos por una o más obras;

  9. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  10. TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

  11. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo III De la distribución y proyectos del Fondo
  1. La relación de los proyectos de los recursos del Fondo, se establece en el Anexo 1 de este documento, la cual es presentada por entidad federativa, municipio o demarcación territorial, proyecto y monto, considerando la opinión emitida por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  2. Corresponde a la entidad federativa evaluar y autorizar las obras de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa que le presenten sus municipios o demarcaciones territoriales; así como el calendario de ejecución, de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca la misma, las Disposiciones, y demás normativa aplicable.

  3. En el caso de construcciones, la propiedad del terreno deberá ser de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial. De igual forma, los inmuebles para ser rehabilitados o remodelados deberán ser públicos y no haber sido otorgados en comodato.

  4. Las instancias ejecutoras serán las responsables de verificar que las calles a pavimentar cuenten con los derechos de vía correspondientes y los servicios básicos de alcantarillado, drenaje y red de agua potable, cuando dichos servicios no se encuentren contemplados en la obra.

  5. Es responsabilidad de las instancias ejecutoras contar con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes, que sean necesarios para la ejecución de los proyectos. Ningún permiso deberá encontrarse en trámite al momento de la ejecución de los proyectos.

  6. Los proyectos no podrán ser concesionados para su administración, operación y mantenimiento a instancias no gubernamentales.

Capítulo IV De la solicitud de los recursos
  1. Las entidades federativas deberán presentar a la UPCP la solicitud de los recursos del Fondo, a más tardar el 15 de marzo del 2014, en hoja membretada, formato libre, debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto.

Capítulo V De la disposición de los recursos del Fondo
  1. Para que las entidades federativas estén en posibilidad de disponer totalmente de los recursos, será necesario:

    1. Cumplir con lo previsto en las Disposiciones;

    2. Haber celebrado el convenio o mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.

  2. La UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios correspondientes con las entidades federativas a más tardar en el mes de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

  3. En términos del artículo 4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, los recursos serán ministrados de la siguiente forma: 50 por ciento a más tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto, ambos de 2014, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Aquellos recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo, se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura.

  4. Previo a la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las entidades federativas deberán contratar en la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos públicos federales.

  5. La entidad federativa respectiva deberá transferirles los recursos que correspondan a los...

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